Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Magistrado E.M.M. ha solicitado que se le separe del conocimiento de la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por la firma R. y R., en representación de J.S. DE MITROTTI, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 60 de 2 de septiembre de 1994, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

"Esta solicitud la fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial, en virtud de que la demanda en comento fue presentada ante la Sala Tercera de la Corte por la licenciada R.M.M. PAZ quien es mi sobrina, actuando por ROSAS Y ROSAS, tal como se evidencia a folios 4 y 8 del expediente, y por tanto se encuentra en relación a mi persona en el tercer grado de consanguinidad.

Estimo pertinente indicar que si bien al momento de que la demanda ingresó a mi despacho procedente del reparto, el día 12 de septiembre de 1994 se había producido una sustitución de poder en favor del D.O.S., lo cierto es que a la fecha en que la demanda instaurada quedó repartida y sometida al conocimiento de quien suscribe, esto es el día nueve (9) de septiembre de los corrientes, era la licenciada MOLINO PAZ quien fungía como apoderada judicial de la señora DE MITROTTI.

En estas circunstancias, y trasladando la circunstancia planteada a la situación recogida por el texto del artículo 642 del Código Judicial, que contempla la posibilidad de que el Juez rechace un poder o sustitución en el caso de que una vez nombrado apoderado principal o sustituto en un proceso, se verifique la sustitución del poder con el fin de que el Juez quede comprendido, en relación al nuevo apoderado, en una causal de impedimento o recusación que le impida conocer del proceso, considero que la situación inversa se produce en este caso, en que de no haberse sustituido el poder de la licenciada de MOLINO...

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