Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 18 de mayo de 1995 la Sala Segunda, de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia decretó la ampliación del sumario iniciado en la Procuraduría General de la Nación en virtud de denuncia presentada por el señor C.R. contra el licenciado R.R., F. Superior del Segundo Distrito Judicial y declinó el conocimiento del sumario respecto de los otros denunciados.

Cumplida la ampliación por el Procurador General, el máximo representante del Ministerio Público mediante V.F. Nº 59, de 23 de agosto de 1995, remitió a esta Corporación el expediente y solicita se archive la encuesta dictando un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal (fs. 416-417).

Las constancias procesales permiten observar que el señor R. denunció al F. Superior del Segundo Distrito Judicial por la comisión del delito de corrupción de servidores públicos que aparece descrito y sancionado en el Capítulo III, Título X del Libro Segundo del Código Penal (art. 331-335 del C. P.).

Los hechos que motivan la denuncia contra el fiscal antes mencionado guardan relación con las sumarias tramitadas en la Fiscalía de Circuito de H. por razón del incendio acaecido en el Almacén La Locura, sumario en el que -se dice- el F.R.R. intercedió ante el Fiscal del Circuito competente para que se vinculara a los propietarios del almacén con el incendio, de modo que se pudiera exonerar a la empresa aseguradora del pago o indemnización por razón del siniestro ocurrido.

Al rendir declaración jurada ante el Procurador General de la Nación, el señor J.L.O., el que fuera Fiscal de Circuito a cargo de la investigación sumarial iniciada por razón del incendio ocurrido, quien ya no ocupa cargo alguno en el Ministerio Público, relata los hechos de los que tuvo conocimiento por razón del cargo que ocupaba y manifiesta que recibió la petición del F. Superior para vincular a C.R. y V.D.R. con el incendio, a fin de favorecer a la Compañía de Seguro que estaba representada, al parecer, por la esposa del F. Superior denunciado.

En su detallada declaración, visible a fojas 413-415, el declarante deja claramente establecido que sólo recibió una petición de ayuda del F. Superior denunciado, pero en ningún momento deja entrever ni manifiesta expresamente que el F.R. le haya ofrecido dinero u otro beneficio por una actuación en el sentido antes apuntado.

El delito de corrupción de servidores públicos implica para el sujeto activo del mismo recibir, o hacerse prometer, dinero u otro...

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