Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La presente investigación tuvo su génesis en denuncia que el 16 de enero de 1990 interpusiera ante la Procuraduría General de la Nación el licenciado B.E.B., actuando en representación de G.L.O., D.R.R., L.R.L., J.B.L. y M.A.B. (fs.1-13).

Igual denuncia fue presentada por el mencionado abogado, en representación de las mismas personas, ante otra agencia del Ministerio Público, el día 7 de marzo de 1990 (fs.56-57). Los denunciantes presentaron también formal acusación particular contra los mismos imputados. En el poder conferido para entablar la acusación particular no se precisa con claridad el alcance del mandato, toda vez que es equívoco el señalamiento de los delitos por los cuales se acusa (fs.330-331); no obstante, en el libelo de formalización de la acusación se precisa que es por el delito de abuso de autoridad (f.340).

Tanto en las denuncias como en la acusación particular se formulan cargos directamente contra G.L., D.T., C.H.A., M.A.S., J.L.G., L.S.G., L.F.C., L.F.S., L.A.R., E.M.A., J.M.A.J., y T.J.B.J., a quienes se vincula con la comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y de peculado.

Según las denuncias, el delito de abuso de autoridad consiste en que los ofendidos fueron desplazados de sus cargos -degradados y destituídos- por los imputados, de manera abusiva, arbitraria e ilegal, causándoles graves daños y perjuicios. En ese sentido, "el día 10 de Abril de 1985, el Consejo de Directores de Zonas de los Cuerpos de Bomberos de la República emitió y ejecutó la Resolución Nº1-85, mediante la cual proceden a "Degradar y Expulsar" a los denunciantes, todos miembros del Cuerpo de Bomberos de La Chorrera y a prohibirles la entrada a todos los Cuarteles de Bomberos de la República" (Hecho Décimo Primero).

Sostienen igualmente que la medida -degradación y destitución- fue tomada por el "solo hecho de haber pedido informe sobre el manejo del 5% que de las pólizas de incendio las compañías de seguros asignan a los CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA" (f.4). Por ello consideran los denunciantes que el Consejo de Directores se excedió en su competencia y que dicha decisión fue tomada sin que los afectados hubieren sido sometidos al debido proceso que contempla el artículo 93 del Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos.

Para la demostración del delito de peculado se cuenta con dos informes de auditoría, que a continuación se describen:

El primero de ellos, calendado 12 de julio de 1990, se refiere, en primer lugar, al manejo de fondos provenientes de la rifa Centenario del Cuerpo de Bomberos de Panamá...

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