Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresa a la Sala Penal, el proceso seguido contra el licenciado S.A.Q.V. por supuesto delito contra la administración pública.

Consta en autos que el 16 de enero de 1990 el señor R.M.M. compareció ante la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá, e interpuso una denuncia contra los señores JESÚS GEORGE BALMA, E.S.G. y L.Q. (quien a la postre resultó ser S.Q.) por "delito contra la Administración Pública" (fs. 1).

En la denuncia el señor MORENO afirmó que el licenciado QUINTERO, a la sazón S. General de la Fiscalía Auxiliar de la República, en conjunto con el teniente E.S.G. y de varios miembros del antiguo "G-2", practicaron el 26 de octubre de 1987 (en realidad fue en 1988) una diligencia de allanamiento en el local donde funcionaba la Financiera Indeso, cuya administración estaba a cargo del denunciante

Observa la Sala que en la denuncia se formulan básicamente dos cargos: 1. que en la diligencia de allanamiento se aprehendió, entre otras cosas, una suma considerable de dinero, la cual asciende más o menos a veinte mil balboas (B/.20,000.00); y 2. que una vez el allanamiento fue practicado, el denunciante junto con las señoras O.D.G. y BELGIS HERRERA fueron llevados al "G-2", donde, según el señor MORENO, fue sometido a castigo corporal y psíquico por miembros del "G-2", entre los cuales estaba el teniente E.S.G.

Sin embargo, como quiera que existe una diferencia considerable entre la suma que alega el denunciante fue prehendida (B/.20,000.00) y la que fue registrada en el acta de allanamiento por el licenciado QUINTERO (B/.2,467.00), advierte la Sala que las piezas procesales muestran que básicamente la investigación realizada se limitó a tratar de comprobar si efectivamente hubo o no apropiación del dinero que supuestamente no fue registrado en el acta de allanamiento. Del mismo modo, aprecia la Corte que la investigación también tuvo como objetivo determinar si el licenciado QUINTERO obligó a firmar a la señora OLIVIA DE GÓMEZ una hoja en blanco, pues según esta testigo, el licenciado QUINTERO le dijo que firmara una hoja en blanco, la cual, se dice, contiene el acta de allanamiento.

Ahora bien, el sumario cuenta con los testimonios de las señoras OLIVIA DE GÓMEZ y BELGIS HERRERA, quienes rindieron declaración jurada en diversas fechas. La primera asevera que, a petición del licenciado QUINTERO y encontrándose en las oficinas de la financiera, comenzó a contar el dinero que iba a ser aprehendido, pero cuando había contado B/.2,500 ó B/.2,758 el licenciado QUINTERO le manifestó que no continuara con el conteo, solicitándola a la señora BELGIS HERRERA que realizara el mismo.

Por su parte, esta última expresa que el día de los hechos el licenciado QUINTERO le solicitó en la financiera que contara el dinero, y que cuando ella había llegado a contar casi B/.18,000.00, éste hizo una llamada telefónica, luego de la cual, le informó que suspendiera el conteo, y dio la orden de que había que retirarse del local.

En el expediente está acreditado que luego de haberse aprehendido diversos bienes y valores de la Financiera Indeso, los señores R.M.M., O.D.G. y BELGIS HERRERA fueron trasladados a las oficinas del antiguo "G-2".

Ahora bien, el licenciado QUINTERO señala que el día de los hechos se apersonó al local de la Financiera Indeso, en función de agente especial, a practicar un allanamiento que había ordenado el F.A. de la República, en virtud de información que había suministrado el "G-2", en el sentido de que la mencionada financiera estaba siendo utilizada para enviarle fondos a Costa Rica al señor J.M.E., quien estaba reclutando personas en ese país para fomentar un movimiento subversivo que diera al traste con el gobierno dictatorial del momento.

Expresa el imputado que estando en la Financiera Indeso, les manifestó a las secretarias de dicha institución crediticia (BELGIS HERRERA y OLIVIA DE GÓMEZ) que presenciaran el registro del local. Añade que cuando se disponía a comenzar a escribir el acta de allanamiento, un miembro del "G-2" puso sobre los documentos aprehendidos un maletín pequeño color chocolate en cuyo interior había cierta cantidad de dinero.

Agrega que cuando iba a proceder a contar el dinero, otro miembro del "G-2" hizo una llamada telefónica, informándole posteriormente que le habían impartido la orden de retirarse del local para dirigirse a las instalaciones del antiguo "G-2", en donde, afirma el imputado, procedió a contar el dinero en compañía de la señora O.D.G., quien fue la persona que firmó el acta de allanamiento. Finalmente, niega haber obligado a esta señora a suscribir una hoja en blanco, así como que la suma de dinero aprehendida arrojase un total de B/.20,000.00.

Pues bien, correspondió al Segundo Tribunal Superior de Justicia calificar el presente sumario, debido a la condición de Fiscal de Circuito que ostenta el licenciado QUINTERO.

Para fundamentar el auto de llamamiento a juicio impugnado, el tribunal a quo sostuvo, en primer lugar, que en el presente negocio no era necesario que el denunciante cumpliera con el requisito de la prueba sumaria a que alude el artículo 2471 del Código Judicial, por las...

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