Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha reingresado a la Corte Suprema, en grado de ampliación, las sumarias referentes a la denuncia interpuesta por el Sr. TOMÁS EMILIO DE SEDAS RAMOS "por la forma ilícita como los funcionarios de esas entidades, han manejado la temeraria y caprichosa denuncia presentada en mi contra por el ex-Director General del I.R.H.E.I.. M.H.B., por delito de falsificación de un documento, y apropiación indebida de bienes del Estado".

En base a ello, el señor P. General de la Nación remitió a esta Corporación de Justicia la Vista Nº 55 del 18 de junio de 1991, en la cual consideró que debía archivarse el negocio, porque lo planteado por el denunciante -lentitud de los funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial para atender el caso- "no prima", toda vez que no se presentaron pruebas que demostraran el dolo en sus actuaciones.

A su vez, esta Instancia manifestó -al momento de resolver el negocio- que no se había practicado prueba alguna en el presente sumario, amén de que se insertó en el expediente una fotocopia autenticada de la vista fiscal por la cual se llamaba a juicio al señor De Sedas por la comisión del delito de peculado.

Se evidenció la necesidad de ordenar la ampliación, por lo que esta Superioridad solicitó que se le tomara declaración a todos los funcionarios tanto del Ministerio Público como del Órgano Judicial, que estuvieron involucrados en el manejo del expediente, para que manifestaran todo lo referente a su actuación del caso que nos ocupa.

En acatamiento a lo anterior, se le tomó Declaración Jurada a J.A.C.A., quien fuera F. Tercero de Circuito para el 13 de febrero de 1987, fecha en que dicha Fiscalía le dio entrada al expediente que originó la presente denuncia; a A.L.V., quien fuera F.D. de la Procuraduría General de la Nación.

Además, se le solicitó Certificación Jurada -en base al artículo 2129 del Código Judicial- a las Licdas. C.L.V.. DE M., actual Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, quien a la sazón era la Fiscal Tercera de Circuito del Primer Circuito de Panamá; a la Licda. ROSA P. DE CONTRERAS, actual Fiscal Undécima del Segundo Circuito Judicial, quien para el 31 de marzo de 1989 era Fiscal Tercera de Circuito, y cumplió con la ampliación del sumario, ordenada por el Juzgado Segundo de Circuito, el cual remitió al Juzgado en mención, reiterando la solicitud hecha por la Licda. DE M., toda vez que compartía su criterio; y finalmente, a la Licda. M.H. DE ROJAS, actual Juez Undécima del...

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