Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial ha remitido a esta S., en grado de consulta, auto N°137 calendado 31 de julio de 2001, mediante el cual se sobresee definitivamente, de manera objetiva e impersonal, las sumarias adelantadas contra el licenciado R.P., Juez Primero Seccional de Trabajo, por la presunta comisión de delito contra la administración pública.
Las constancias procesales permiten conocer que la presente encuesta penal se inició en virtud de denuncia criminal presentada por la licenciada M.E.C.C., el 16 de abril de 2001 ante la Procuraduría General de la Nación, contra el licenciado P., a quien acusa de infringir el artículo 336 del Código Penal "por su arbitrariedad y por excesiva celeridad" (f.3) en la solución de la demanda laboral interpuesta por L.D.S.D.V. de Cantillo contra E.A.Y. y otros. La denunciante explicó que el J.P. acogió la demanda laboral de manera expedita y tiene "un deseo descomedido en realizar la audiencia, sin atender las solicitudes de incapacidades del L.. MENDEZ" (f.2).
La iniciativa fue remitida a la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación (f.121), la que mediante vista fiscal N° 84 de 31 de mayo de 2001 solicita al tribunal a-quo dicte una medida de sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal, toda vez que el hecho denunciado "no califica como delito, pues se trata de un simple trámite administrativo con el cual se da inicio al proceso laboral y que en ningún momento reviste tipo de ilicitud, ya que el J. por ley está facultado para admitir este tipo de demanda que esta dentro del marco de su competencia" (fs.125-126).
DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Remitida la causa para la calificación de su mérito legal, el juzgador de instancia arribó a la decisión que ahora se consulta, tras considerar que "no se ha podido establecer ciertamente que el Juez Primero Seccional de Trabajo Lcdo. R.P. haya actuado vulnerando norma punitiva alguna"; que "la inquietud inmersa dentro de la denuncia... no es más que una apreciación sui generis de los procedimientos legales" y que "el funcionario denunciado no hizo sino agilizar el proceso dentro de las facultades que le permite la ley" (fs.133-134).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como quiera que la conducta delictiva que se le atribuye al funcionario denunciado, lo constituye el delito de abuso de autoridad, resulta imprescindible señalar que, según la...
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