Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para la decisión de su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a esta Sala las sumarias instruidas con ocasión de acusación particular que interpusiera C.G.M., representante legal de la empresa Central American Line S.A, a través de la firma de abogados V. y V., contra R.A. de R., Director General de Aduanas, por la comisión de los delitos de allanamiento ilegal, violación de domicilio, violación de secreto, y abuso de autoridad.

Según se desprende del libelo de la acusación particular, los delitos cuya comisión se atribuye al funcionario acusado son los siguientes:

  1. Delito de violación de domicilio, por cuanto los funcionarios de aduanas se introdujeron con violencia, sin permiso y en contra de la voluntad del responsable de la empresa acusadora en sus oficinas, sin que se identificaran previamente (f.6), limitándose a decir que "ejecutaba esa acción por orden superior, girada por su J., que lo es el LIC. R.A." (f.7).

  2. Delito de allanamiento ilegal, toda vez que no se dictó resolución razonada previa, como lo prescribe el artículo 1271 del Código Fiscal; que los funcionarios no pidieron permiso y entraron violentamente golpeando a empleados, violando el artículo 1273 del Código Fiscal; que G. de la Rosa, jefe regional de la Administración de Aduanas, Zona Norte, "manifestó que la orden superior la dio el Director General de Aduanas LIC. R.A." (f.8); que el inspector R.B. llenó los formularios denominados Acta de Proceso y Orden de Allanamiento dentro del local allanado; que "Al requerirse al que fungía de jefe de la diligencia, respecto de quien había dado la orden de allanamiento contestó que lo fue el J., LIC. R.A.; y que la había dado telefónicamente" (f.10).

  3. Delito de violación de correspondencia, ya que en el local allanado "se retuvieron documentos" sin inventariar debidamente, entre los que figuraba una correspondencia cerrada dirigida a S.I., apoderado legal de la sociedad, que fue abierta posteriormente.

  4. Delito de abuso de autoridad, por cuanto que el jefe de la diligencia de allanamiento, siguiendo orden superior del Director General de Aduanas, "dejó custodiando la entrada del Local COMERCIAL de CENTRAL AMERICAN LINE S.A dos inspectores sin cuya autorización no se podía ni abrir la puerta, ni se permitía la entrada y salidas del mismo" (fs.10-11).

Tras aprehender el conocimiento de la acusación particular, el titular del Ministerio Público, mediante Vista No.50 del 4 de agosto de 1993...

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