Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para la calificación de su mérito legal, han ingresado a esta S. las sumarias que, por acusación particular formulada contra P.E.F.A., y JOSÉ A. TREJOS A., por los delitos de Abuso de autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, supuestamente cometidos en perjuicio de C.J.C.M., fueron instruidas en la Procuraduría General de la Nación.

El acusador sostiene que fue separado provisionalmente del cargo de Jefe del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja del seguro Social, mientras se realizaba una investigación de orden disciplinario en su contra.

Explica que posteriormente recibió la nota NºSNSYPMAM-023-91 de 21 de enero de 1991, suscrita por el Dr. P.E.F.A. quien, en su calidad de Director Nacional de los Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, le comunicó que la Junta de Asesoría Médica había decidido desestimar las acusaciones formuladas. Que a partir de ese momento en reiteradas ocasiones solicitó a los doctores F., como Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas y al Dr. J.A.T.A., como Director Médico del Complejo Hospitalario, que lo reintegrasen a la jefatura del Servicio de Cardiología, a la cual había llegado por méritos en concurso, peticiones que fueron desatendidas, por lo que el acusador considera que los acusados están "faltando a los deberes inherentes a los cargos que desempeñan" (punto cuarto).

Se sigue explicando en la acusación que no fue sino hasta el 25 de junio de 1991, seis (6) meses después, cuando el Dr. P.E.F., por nota DNSYPM-350-91, comunicó a J.A.T.A., Director Médico del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid, que el Dr. C.C.M. debía ser reintegrado a su posición de Jefe del Servicio de Cardiología, lo que se hizo efectivo el 1 de julio de 1991. Sin embargo, el 9 de julio de 1991 el Dr. M.A.M., como Secretario ad-hoc de la Junta Asesora Médica de la Caja del Seguro Social, por Nota Nº05-91, comunicó al Dr. C.M. que la Dirección Médica Nacional de la Caja de Seguro Social, a cargo del Dr. P.E.F., "había convocado a dicha Junta Asesora para conocer los cargos contra el Dr. C.M. y que debía nombrar un Doctor que lo representase en la Comisión Investigadora que se nombrase" (punto séptimo).

Plantea la parte acusadora que la nueva convocatoria es "una segunda investigación por los mismos cargos que se habían desestimado anteriormente", por lo que le presentó escrito de reconsideración al Dr. P.E.F. quien, sin...

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