Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Septiembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir en cuanto a su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a esta S. sumarias que guardan relación con la denuncia criminal interpuesta por V. y V., actuando con base en facultades que le fueran otorgadas por F.G.S., representante legal de la Corporación Istmeña de Ensamblajes, S.A. (C.I.D.E.S.A., contra el Licenciado J.O.A.E., por la comisión de los delito de abuso de autoridad, infracción de los deberes de servidores públicos, apropiación indebida y daños.

El examen de las piezas procesales permiten determinar que la denuncia fue presentada el 4 de marzo de 1994, fecha en que el denunciado fungía como Director de la Policía Técnica Judicial (f. 6 vlta). En vista que la ley orgánica de la Policía Técnica Judicial (art. 20 de la ley Nº 16 del 9 de junio de 1991) le otorga al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la atribución de nombrar y remover al Director de dicha entidad, se ordenó que la Secretaría General de la Corporación acreditara si el funcionario acusado aun desempeña tales funciones (f. 56). Mediante nota SGP-1,020-94 el S. General de la Corte Suprema certificó que el "Licenciado J.O.A.E., Director de la Policía Técnica Judicial, presentó renuncia del cargo mediante Nota Nº DG-435-94 del 25 de agosto de 1994 y la...

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