Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.V., en representación de B.B. DE PAREDES, ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra el Auto de 11 de junio de 1996, mediante el cual la Sala Tercera DECLARO que el Instituto Panameño de Habilitación Especial no había incurrido en desacato de la decisión adoptada en Sentencia de 4 de diciembre de 1996.

El recurrente sustenta su disconformidad con la Resolución proferida por este Tribunal Colegiado, al igual que lo hizo en la sustentación de la solicitud del incidente de Desacato, en el hecho de que considera que el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) se ha negado a reconocer los derechos que por ley le corresponden a la profesora BLANCA DE PAREDES consistentes en diferencias en el salario base, el importe del veinticinco por ciento sobre la diferencia en el salario base y de vacaciones de conformidad con el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación.

Previamente a emitir las consideraciones de rigor sobre el presente medio de impugnación, esta Superioridad estima pertinente indicar lo siguiente.

El artículo 1962 del Título XVII del Código Judicial que trata sobre Desacato a los Tribunales dispone que "La resolución que recaiga es apelable en el efecto devolutivo". En el presente caso estamos en presencia de una decisión proferida por un Tribunal Colegiado (la Sala en Pleno), razón por la cual lo dispuesto en tal disposición no puede ser aplicable, es decir, que contra dicha decisión no cabe recurso de apelación. Sin embargo, dado que el artículo 1114 del Código Judicial dispone que "... Sólo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación; ..." esta Superioridad estima procedente conocer del presente recurso de reconsideración.

En Sentencia de 4 de diciembre de 1996 la Sala Tercera declaró nula, por ilegal, la Resolución Nº 03-95 de 2 de julio de 1995 mediante la cual el Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial ordenaba a la Dirección Administrativa implementar las medidas necesarias para que se descontara a la profesora BLANCA DE PAREDES la suma de B/.9,385.50. Consecuentemente, declaró que ésta no adeudaba suma alguna a dicha institución, y que el IPHE estaba obligado a pagar todos los sobresueldos desde el momento en que le fue suspendido el pago de los mismos y demás derechos que le correspondían como educadora de conformidad con la ley.

Posteriormente, el representante legal de la profesora BRIONES DE PAREDES interpuso un...

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