Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L. actuando en su calidad de apoderado judicial del señor J.B.G., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte, una demanda contencioso administrativa contentiva de una Reclamación para que el Estado sea condenado al pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios causados al Señor BOZZI por el Ex-Procurador General de la Nación, lic. R.C.R..

El Magistrado Sustanciador procede en primer término al análisis del libelo incoado en vías de determinar si el mismo cumple con los requisitos formales correspondientes.

En este punto se percata quien sustancia, que la demanda presentada adolece de deficiencias formales y sustanciales que impiden su admisión, tal como se detalla de inmediato.

Se advierte primeramente, que en la estructuración del libelo se omite por completo una designación individualizada de las partes de la demanda, así como la designación del Señor Procurador de la Administración; además de haber dirigido el libelo de manera indeterminada a "los Magistrados de la Sala Tercera" y no al Magistrado Presidente de este Cuerpo Colegiado, lo que contraviene los requerimientos formales contenidos en el artículo 28 de la ley 33 de 1946 y en el artículo 102 del Código Judicial, normas legales en que se fundamentan la exigencia imperativa de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en cuanto a los puntos esbozados, y que son exigibles a este tipo de acciones que pretenden obtener reclamo de indeminizaciones contra el Estado, tal como la Sala Tercera ha indicado en situaciones similares a la que nos ocupa (v. g. auto de 1º de abril de 1992).

En adición a los defectos anotados, del examen del libelo se constata que el recurrente se limita a plantear de manera escueta y sin los razonamientos jurídicos de rigor, que la suspensión de labores en el Instituto Nacional de Telecomunicaciones que fuere ordenada en su caso por el Señor Procurador General de la Nación el 6 de enero de 1990 al iniciarse la instrucción sumarial en su contra por supuesto delito contra la inviolabilidad del secreto, le ha ocasionado perjuicios, y que los mismos le fueron causados por el Señor Procurador en el ejercicio y desempeño de sus funciones.

Sin embargo, y aunque de lo anterior se colige que la indemnización que reclama el demandante tiene como asidero jurídico lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 98 del Código Judicial que prevé la circunstancia de que los administrados soliciten indemnizaciones por responsabilidad...

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