Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor C. General de la República ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del refrendo de la Planilla que contiene el pago de vacaciones a todos los Legisladores del período 1989-1994, remitida por insistencia a esta Contraloría General de la República por el Presidente de la Asamblea Legislativa con Nota PRES/N-484 del 11 de julio de 1994.

Cumplidos todos los trámites procesales establecidos en la ley el caso se encuentra en estado de ser fallado.

Posición de la Contraloría General de la República

La solicitud de pronunciamiento del valor legal del acto administrativo en referencia se fundamenta en la opinión del Procurador de la Administración, L.. D.B. en Nota Nº C-106 de 1º de junio de 1994, dirigida al H.L.A.V., Presidente de la Asamblea Legislativa, en la cual sostiene que no debe pagarse por concepto de vacaciones suma alguna distinta del pago que reciben ordinariamente los Legisladores durante los meses de labor y en los meses en que cesan las funciones legislativas; porque ellos disfrutan de cuatro (4) meses remunerados al año, producto de cada período intermedio entre las legislaturas.

La Contraloría General de la República observa que cuando los Legisladores son llamados a Sesiones Extraordinarias, durante el período de receso de la Asamblea Legislativa, el Estado tiene que pagarle Dieta por cada día de sesiones a todos sus miembros. Estas D. son adicionales al S. y demás remuneraciones que reciben en forma permanente los Legisladores durante los doce meses del año; por lo tanto, constituye razón suficiente para confirmar que, efectivamente, los Legisladores se encuentran de vacaciones durante el período de receso de la Asamblea Legislativa; de lo contrario, si estuvieran en funciones regulares, no se justificaría el pago adicional en sesiones extraordinarias.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, que constituyen un resumen de la solicitud de viabilidad de pago, la Contraloría General de la República negó el REFRENDO DE LA PLANILLA elaborada por la Asamblea Legislativa para el pago de las vacaciones de los Legisladores del período 1989-1994.

Posición del Presidente de la Asamblea Legislativa

En un extenso escrito el Presidente de la Asamblea Legislativa expone la tesis a favor del pago de las vacaciones a los Legisladores. Los aspectos más sobresalientes de su exposición se explican de la siguiente manera:

"Durante los períodos que transcurren entre las legislaturas, es decir aquéllos que se suscitan entre el 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio hasta el 31 de agosto, la Asamblea Legislativa no interrumpe sus actividades pues, durante estos denominados "recesos" de las sesiones ordinarias del pleno de dicha corporación, quedan en funciones unas comisiones que la propia Constitución Política y no el Reglamento interno de la Asamblea Legislativa como erróneamente piensa el Procurador de la Administración, les ha atribuido el carácter de permanentes. (Véase los Artículos 159 y 160 de la Constitución Política).

Es durante estos períodos denominados "recesos" que, lejos de constituir un tiempo de descanso remunerado, cuando los Legisladores adelantan, discuten y aprueban en primer debate los proyectos de ley y ejercen sus funciones de control político de la acción del gobierno a través de las veinte comisiones permanentes que actualmente contempla el Reglamento Interno de la Asamblea, el cual obliga a todos los Legisladores a pertenecer, por lo menos a una Comisión Permanente. (Véanse los Artículos 13, 37 y 38 del Reglamento Interno).

También, se aprueban o rechazan, durante estos recesos créditos adicionales ya sean suplementarios o extraordinarios, traslados de partidas y demás modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la República, en la Comisión de Presupuesto, la cual por la propia dinámica de la ejecución presupuestaria y la necesidad de una urgente aprobación de dichos instrumentos, exige un funcionamiento ininterrumpido. (Artículo 51 del Reglamento Interno).

Igualmente, funciona de manera sostenida la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales para conocer, en primera instancia, de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y contra los integrantes de la Asamblea Legislativa en cumplimiento del Artículo 154 de la Constitución Política, para lo cual también puede reunirse en cualquier momento y por derecho propio el pleno de la Asamblea, en sesión judicial, de conformidad con el artículo 146 de la Constitución. (Véase Artículo 46 del Reglamento Interno).

Asimismo, en reiteradas ocasiones, durante el actual período constitucional, el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 143 de la Constitución Política, ha convocado a la Asamblea Legislativa, a sesiones extraordinarias para aprobar, tal como en este momento se está haciendo, importantes Leyes de interés nacional.

Por otro lado, los legisladores también realizan en forma continua funciones de control político de las actividades de los demás órganos y entidades del Estado, para lo cual son citados al pleno o a las comisiones permanentes, Ministros, Directores Generales, G. de entidades autónomas o semiautónomas, y otros, a fin de rendir informes verbales y escritos sobre las materias de su competencia, que la Asamblea Legislativa requiere para el desempeño de sus funciones. (Véanse los Artículo (sic) 155 (9) de la Constitución Política y los Artículos 45 y 221 del Reglamento Interno).

En este orden de ideas y en ejercicio de la función de representación de la Nación y de los electores de sus circuitos electorales, los legisladores procuran logros y beneficios para la comunidad, preparan y vigilan la ejecución de proyectos de desarrollo y consultan la opinión de sus electores, atienden los problemas que los aquejan y escuchan grupos de interés a fin de establecer su posición posterior en las sesiones legislativas.

De esta manera, un tanto sintética, me he permitido describir las múltiples, variadas y complejas tareas que debe cumplir un Legislador de la República, las cuales, en contra de la imagen que algunos tienen, son excesivas y consumen gran parte del tiempo disponible de estos funcionarios."

En un nota enviada al Contralor General de la República el 11 de julio de 1994 bajo el número 484, de parte del Presidente de la Asamblea Legislativa, éste expone en forma concentrada los puntos centrales de la argumentación de esta Institución, en relación con la insistencia a que se pague la planilla de vacaciones correspondientes a los Legisladores de la República del período 1989-1994. La mencionada argumentación la expresa así:

"Existe el criterio errado en nuestro medio, en el sentido de señalar que el Artículo 143 de la Constitución Política establece un sistema vacacional especial para los Legisladores, diferente de los demás servidores públicos, durante los recesos entre las legislaturas.

Ningún artículo de la Constitución, incluyendo el 143, hace mención al "período de receso" de la Asamblea Legislativa, así como tampoco equipara con vacaciones estos intermedios entre las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa.

No es cierta la calificación del servicio legislativo como función "intermitente", o lo que es lo mismo que se interrumpe, cesa y prosigue. Si...

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