Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ALEMÁN, CORDERO, GALINDO Y LEE, en representación de COMPAÑÍA DE PRODUCTOS DE ARCILLA, S.A., ha interpuesto Solicitud de Declaratoria de Desacato contra la Directora General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, CARLOTA MARISIN BIEBERACH, por incumplir la decisión adoptada por la Sala Tercera de la Corte, mediante Resolución de 16 de abril de 1993, que suspende los efectos de los oficios números DGI-174-91 de 16 de abril de 1991 y No. 121-91 de 7 de junio de 1991.

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"En la resolución antes señalada, la Sala expresó claramente que el Decreto de Gabinete número 2 de 23 de enero de 1991 dispone que para que se (sic) le sea aplicable a un importador el arancel del 10% será necesario que se introduzca al país materiales de revestimiento de paredes y pisos que no se produzcan en el país, y que la manera de comprobar este hecho es mediante la certificación previa que para estos efectos extiende el Ministerio de Comercio e Industrias, pero que dicho decreto no añade ningún otro criterio adicional, como los contenidos en los oficios precitados, que le confiera potestad a los funcionarios de aduanas para realizar una delimitación o selección subjetiva de las losas que se produzcan en el territorio nacional, ya que esto permitiría la introducción de productos de revestimiento de pisos y paredes que ya se producen en nuestro país, en menoscabo de la industria nacional.

A pesar de lo anterior, la Directora General de Industrias, A.C.M.B., en virtud del Oficio número DGI-124093 de 30 de abril de 1993 dirigido al Ingeniero ROBERTO FEUILLEBOIS, Jefe de Clasificación de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, ha desconocido la orden de suspensión de la Corte, permitiendo que se sigan importando al país productos de revestimiento de pisos y paredes con el arancel del 10%, al impartir instrucciones a los técnicos del Ministerio de Comercio e Industrias de que se continúe expidiendo certificaciones de no producción local, a las importaciones de estos productos que se manufacturan en la República de Panamá, si el importador acompaña a la solicitud respectiva "cualquier" documento en que se indique que la solicitud de compra se hizo con fecha anterior al 26 de abril 1993".

También se le corrió traslado de la petición al Señor Procurador de la Administración quien señaló que la suspensión provisional no puede retrotraerse a los...

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