Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y Asociados, en nombre y representación de J.P.B. Y EL SIGLO, S.A., ha propuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios, para que se condene al Estado Panameño al pago de B/.3,153,777.00, más los gastos e intereses legales a la fecha, por los daños y perjuicios materiales, causados por la Gobernación de la República.

Dentro de este proceso, la firma señalada, ha propuesto QUEJA en contra de las peritos designadas por la Procuraduría de la Administración, para actuar en el peritaje sobre los libros de la sociedad EL SIGLO, S. A.

FUNDAMENTO DE LA QUEJA

Señala el quejoso, que han tratado de concertar cita con las peritos C.I.A. de A. y A.G.T. de M., y que les ha sido imposible, pues alegan las técnicas que `no tienen tiempo para reunirse´. Que lo más grave es, que ellas han resuelto que sólo van a verificar los Informes Contables y Declaraciones de Renta de los años 1987, 1988, y 1989, contraviniendo lo resuelto en la Resolución de 1 de febrero de 1999, en cuanto al contenido de la prueba pericial.

La empresa demandante, peticiona a esta Corporación, se cite a las peritos precitadas, y que se les reitere cuales son sus obligaciones, pues ven con preocupación que el Informe que presentarán no se va ajustar a la evidencia práctica probatoria, por el corto tiempo que cuentan.

De la queja, el Magistrado Sustanciador le corrió traslado a las peritos C.I.A. de A. y A.G.T. de M. para que contestaran el escrito incoado por la sociedad EL SIGLO, S. A.

CONTESTACION DE LAS PERITOS

A foja 4 del expediente de la queja, reposa la contestación que hicieran las peritos Aizpu y T.. Manifiestan las peritos que en ningún momento se han negado a participar de las citas concertadas por EL SIGLO, S.A.Q. lo que ha ocurrido es que el día 20 de mayo la licenciada X. de N., contadora de Diario demandante, las llamó por teléfono para indicarles que los peritos de la parte actora querían reunirse con ellas para presentar la prueba pericial solicitada, y que en esa reunión se encontraría además el licenciado J.P.G..

Continúan expresando las licenciadas, que a raíz del anuncio de la presencia del licenciado P.G., se vieron en la necesidad de avisar al licenciado C.M., de la Procuraduría de la Administración, quien para ese entonces se encontraba de vacaciones; lo que las obligó a posponer la reunión, hasta tanto se reintegrara el licenciado M.. Que además es de conocimiento de todos los peritos, que no tienen la obligación de reunirse con la...

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