Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1995

PonenteJUAN ANTONIO TEJADA MORA
Fecha de Resolución14 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P.G., en representación de CONTINENTAL AIRLINES, S.A., dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, instaurada contra el Resuelto Nº 158 de 12 de enero de 1993, emitida por la Directora General de Comercio Interior, ha interpuesto Incidente de Recusación contra la M.M.A.F.D.A. para que se le separe del conocimiento del presente proceso.

El incidentista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: El Magistrado (sic) M.A.F. (sic) de A., en su calidad de Magistrada de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, interpuesta por la Sociedad Continental Airlines, S.A. para que se declaren nulas, por ilegales, el Resuelto Nº 158 de 12 de Enero de 1993, dictado por la Directora General de Comercio Interior; la Resolución Nº 24 de 26 de Febrero de 1993, dictada por la Directora General de Comercio Interior; la Resolución Nº 24 de 26 de Febrero de 1993, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias; y para que se hagan otras declaraciones.

SEGUNDO: P.J., es el P. y R.L. de la Sociedad Continental Airlines, S.A., parte de este proceso.

TERCERO: Desde el 17 de octubre de 1995, (sic) P.J., interpuso Denuncia Criminal en contra de los Magistrados de la Corte Suprema: J.M.F., M.A.F. (sic) de A., Aura Emérita Guerra de V., A.H., C.L.L., R.M.A., E.M.M., R.T.M., F.A.E.. Este (sic) Denuncia Criminal fue ampliamente divulgada en los medios de comunicación social.

QUINTO: Que el M.M.A.F. (sic) de A., a pesar de tener conocimiento de las mencionadas denuncias en su contra, ha continuado como Magistrada en el citado caso.

El incidentista ha invocado el artículo 749, numeral 11, del Código Judicial como fundamento para la petición planteada, disposición legal cuyo tenor literal reproducimos a continuación:

"ARTÍCULO 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos; ...". (El resaltado es de la Sala).

Del incidente de recusación en estudio, se le dio traslado a la M.M.F.D.A., quien, contestó esencialmente, el referido incidente en los siguientes términos:

"El 20 de junio de este año se admitió el presente incidente de recusación propuesto el día 11 de mayo...

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