Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. L. De León Arias, actuando en representación de E.J.A., ha presentado demanda contencioso administrativa ante esta Sala Tercera contra la Nación (Instituto Nacional de Telecomunicaciones), entidad pública, para que con audiencia de su representante, la Procuradora de la Administración, mediante sentencia definitiva se hagan las siguientes declaraciones:

  1. Que el Estado a través del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. (I.N.T.E.L., S. A.) es responsable por su negligencia de los daños y perjuicios causados al señor E.J.A., quien presta servicios en dicha entidad pública.

  1. Que como consecuencia de la negligencia incurrida por el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A.) causó daños graves que está sufriendo el señor E.J.A., la Nación está obligada a indemnizarlo por los daños y perjuicios causados.

  2. Que los daños y perjuicios causados y que sufre el señor E.J.A., asciende a la suma de B/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil balboas), las cuales debe pagar el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. (I.N.T.E.L.S.A.), al señor E.J.A., en concepto de indemnización, salvo mejor tasación pericial. En esta demanda se establece, a juicio del actor, lo siguiente: 1. Existencia del daño, motivo de la acción. 2. Viabilidad de la acción. 3. La responsabilidad del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. (I.N.T.E.L.S.A.). 4. La causa, valor de los perjuicios sufridos al señor E.J.A..

En cuanto a los hechos en que se fundamenta la demanda, la Sala procede, para mayor ilustración, a efectuar su transcripción literal:

PRIMERO

Mi representado comenzó a trabajar con la Institución denominada Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. (I.N.T.E.L.S.A.), el día 16 de mayo de 1978, desempeñando el cargo de Programador Grado 12, con un salario de B/. 390.00 (trescientos noventa balboas), mensuales, con un horario de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 430 p. m.; después de los seis meses de prueba reglamentarios, se le ascendió al grado 13, con un salario de B/. 430.00 (cuatrocientos treinta balboas) mensuales, que era el grado y salario mínimo.

SEGUNDO

Pocos años después de haber iniciado labores para esa Institución, se cambia el sistema salarial, es decir, se modifica título y salario inicial a grado 14, y con un salario de B/ 480.00 (cuatrocientos ochenta balboas solamente) mensuales, grado en que lo han mantenido hasta la fecha, con su respectivo título de puesto, por poseer buen conocimiento del lenguaje de programación y de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, buen conocimiento de los métodos, técnicas y prácticas utilizadas en la programación de computadoras, buen conocimiento del inglés técnico relacionado con la especialidad, buen conocimiento de matemáticas, buen conocimiento de la organización, funcionamiento y objetivos de la Institución.

TERCERO

Cabe señalar, que los aumentos de salario a favor de mi representado han sido por efecto de Ley, aumentos de salarios generales por evaluación anual, actualmente su salario es de B/.945.00 (novecientos cuarenta y cinco balboas) mensuales.

CUARTO

Pocos años después de estar trabajando para la Institución I. N. T. E. L., S.A.) mi representado fue desmejorado en su posición y como consecuencia de las alteraciones a las condiciones laborales convenidas que afectaron su salud, éste se vio en la obligación de recurrir al Departamento de Medicina Ocupacional de la Institución y posteriormente, por la agravación de su salud, recurrir a los servicios médicos de la Caja de Seguro Social.

QUINTO

Desde el 25 de agosto de 1988, mi representado es atendido por diversos especialistas de la Caja de Seguro Social (Complejo Hospitalario), con inicios de padecimientos de cefalea fronto occipital, cervicalogía izquierda, parestesia en miembro superior izquierdo, posteriormente desarrolla mialgia y ortroalgias difusas de predominio en área cervical, hombros, dorso y miembros inferiores.

SEXTO

Para el día 13 de abril de 1992, mi representado presentaba eritema facial, parestesia en ambas manos, fotosensibilidad, R. (dos fases) y ardor en la planta de los pies.

SEPTIMO

Para le fecha arriba señalada, en el examen físico realizado a mi representado, se le encontró peso de 178 libras expansivo y contractura en músculos cervicales y trapecios, limitación en la rotación de la cabeza, limitación abducción de 20% en ambos hombros. Dolor en las articulaciones interfalángicas proximales al F.D., carpos y epicóndilos.

OCTAVO

Como consecuencia del cuadro diagnóstico sobre la salud de mi representado, los médicos tratantes del Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social, recomendaron a la Institución donde labora el señor AULESTIA, la no realización de movimientos repetitivos como resultado de posturas laborales, que involucrasen los mismos.

NOVENO

Además, dentro de las recomendaciones médicas, se establecía un límite de los esfuerzos físicos a un máximo de libras. Esta recomendaciones hechas por médicos facultativos de la Caja de Seguro Social, para hacerse cumplir por el I.N.T.E.E.L.S.A.,) Institución donde presta servicios mi representado, no fueron atendidas, es decir, no se cumplieron.

DECIMO

En vista de que las recomendaciones no...

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