Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma M. y M., para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 001-95 de 12 de enero de 1995, dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La firma M. y M., actuando en representación de la SOCIEDAD COCLÉ AGRÍCOLA, ha presentado y sustentado recurso de apelación contra el Auto que admite las pruebas, fechado 9 de marzo de 1998, el recurrente solicita a esta superioridad que se reforme dicho auto en la parte referente a los peritos y testigos actuarios, así expresó el demandante:

"Adicionalmente observa que en la Resolución impugnada se designa como peritos a dos personas a las que no dimos esa categoría o identificación como son los señores Q. y R.. Lo correcto habría sido que el Tribunal hubiese designado a los dos ingenieros expresamente mencionados en calidad de peritos, con exclusión de los testigos actuarios, si los consideraba excesivos. Pero lo que no es aceptable es que dos personas laicas en la materia científica propia del peritaje hayan sido precisamente las que se aceptaron como peritos.

Por su parte la Procuradora de la Administración a través de la Vista Fiscal Nº 157 se opone a la petición formulada por el demandante en los siguientes términos:

"Nuestra objeción radica en el hecho de que la sociedad demandante procedió a nombrar a cuatro personas para que intervinieran en una misma diligencia de Inspección Judicial; dos en calidad de peritos y dos en calidad de testigos, cuando el artículo 944 del Código Judicial es taxativo al disponer que el "Juez nombrará dos testigos con quienes debe asociarse en la diligencia, si no hubiere necesidad de peritos", lo que nos indica que los testigos únicamente intervienen, si no actúan los peritos.

Respalda nuestro criterio, lo normado en el artículo 956 del Código Judicial que dice: "Cada parte puede designar hasta dos peritos".

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que efectivamente se cometió un error al momento de designar los peritos, por lo que le asiste la razón al demandante, pues como bien se observa del escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR