Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Contralor General de la República ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, petición de pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica del acto administrativo contenido en la Nota s/n de 22 de abril de 1994, signada por el Jefe de Personal del Hospital Santo Tomás, median-te la cual se solicita a la Contraloría General, la tramitación y pago de Títulos Prestacionales de un grupo de 38 funcionarios y exfuncionarios del Hospital Santo Tomás.

El Señor Contralor General de la República ha fundamentado su solicitud en la siguiente exposición:

El día 22 de abril de 1994 a las 3:59 p. m. la Contraloría General de la República, por intermedio de nuestra Dirección de Auditoría en el Ministerio de Salud, recibió la Nota s/n de 22 de abril de 1994 suscrita por el Jefe de Personal del Hospital Santo Tomás para tramitar el pago de Títulos Prestacionales a partir de 1979.

Asimismo, la Contraloría General de la República por conducto de nuestra Auditoría en ese Ministerio improbó tales tramitaciones, devolviéndolas con la Nota Nº 146/AUD/MS/94 de 26 de abril de 1994, por cuanto que en la revisión de cálculos por los conceptos reclamados, advirtió que no estaban debidamente sustentados.

La medida adoptada por conducto de nuestra Auditoría está fundamentada en el Manual de Procedimientos para la tramitación de Títulos Prestacionales elaborada por la Dirección de Sistemas y Procedimientos de la Contraloría General de la República, que indica que si bien en el proceso se detectan inconsistencias, se harán las observaciones correspondientes y se devuelve la Planilla Especial a la Dirección Administrativa o su similar.

Se trata de desembolso que al ser auditado previo a la confección del Título Prestacional no reunía los requisitos que exige el Manual de Procedimientos para proseguir con la tramitación, lo que ha motivado el descontento de las peticionantes y la insistencia de que la reclamación está debidamente sustentada, lo que ubica tal acción dentro del supuesto del artículo 77 de la Ley 32 de 1984 ...

Esta Superioridad, al entrar a conocer de la viabilidad jurídica de la solicitud de tramitación y pago de Títulos Prestacionales a un grupo de servidores y ex-servidores públicos del sector salud, específicamente del Hospital Santo Tomás, debe indicar que el 14 de septiembre de 1994, se solicitó en auto de mejor proveer, tanto a la Contraloría General de la República como al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Santo Tomás, que fuese remitida toda la documentación pertinente a la tramitación de los títulos prestacionales de los 38 solicitantes, documentación ésta que resultaba imprescindible para los efectos de deslindar de manera apropiada si el pago requerido era o no viable jurídicamente.

Una vez allegado el expediente administrativo contentivo de la tramitación interna de las solicitudes de Títulos Prestacionales en cuestión, ingresa al Despacho del Sustanciador el 10 de octubre de 1994, la petición de pronunciamiento del señor C., por lo que procede la Sala Tercera de la Corte a externar lo siguiente:

ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE PAGO A LABORATORISTAS

Conforme a lo expresado por el Señor Ministro de Salud en Resolución Nº 110 de 12 de abril de 1994, la falta de aplicación del ajuste a los salarios dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 259 de 9 de octubre de 1978, que se haría efectivo a partir de 1º de abril de 1979, determinó la responsabilidad del Estado de cancelar a través de Títulos Prestacionales, ciertas sumas de dinero que se adeudaba a quienes viéndose comprendidos en los nuevos escalafones beneficiados con un incremento salarial dispuesto en la excerta legal citada, no habían llegado a percibirlo en ningún momento, transcurridos 15 años desde que nació el compromiso Estatal.

En la citada resolución de carácter general, se reconoció la deuda de la institución (Hospital Santo Tomás) por motivo de aumentos, sobresueldos, permanencias, reclasificaciones y demás incrementos salariales dejados de percibir por A. y Asistentes de Laboratorio, L. y Laboratoristas Clínicos, a partir del 1º de abril de 1979.

Posteriormente, en la Resolución Nº 111 que nos fuere remitida en el cuaderno proveniente del Departamento de Personal del Hospital Santo Tomás, signada por el Ministro de Salud y fechada 18 de abril de 1994, el citado funcionario destacó que dado que la forma de pago de lo adeudado sería mediante Títulos Prestacionales, debían presentarse y tramitarse las solicitudes correspondientes.

Sin embargo, una vez que el Departamento de Personal levantó los 38 expedientes individuales respectivos, para que se procediera al pago mediante la emisión de Títulos Prestacionales, el refrendo respectivo fue negado por el Departamento de Auditoría de la Contraloría General de la República del Ministerio de Salud, a través de su A.J., tal como se colige a folio 1 del expediente principal, fundamentando su posición en dos situaciones básicas:

  1. Que en dos casos, pese a que el derecho a percibir el Título Prestacional estaba probado, los cálculos correspondientes a dicho pago eran incorrectos; y

  2. Que en los otros 36 casos no se cumplía con el requerimiento comprendido en el numeral 2 del artículo 7º del Decreto Nº 259 de 9 de octubre de 1978. Tal exigencia guarda relación con uno de los requisitos dispuestos para colocarse en el Nivel IIIº del Escalafón Salarial para los Laboratoristas Clínicos, que laborasen en las instituciones de salud del Estado: el poseer título universitario en Tecnología Médica o su equivalente.

    Destaca el señor Ministro por su parte, que estas solicitudes fueron analizadas en conjunto con los expedientes de los servidores y ex-servidores públicos respectivos, por parte de una Comisión de Trabajo conformada por funcionarios de la Unidad Administrativa de Personal, Auditoría Interna y la Oficina de la Contraloría de la Institución, determinándose que las prestaciones solicitadas estaban debidamente reconocidas, y que era...

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