Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El C. General de la República ha interpuesto Petición de Pronunciamiento sobre la viabilidad o valor legal del acto administrativo identificado como Nota Nº 001-MR-94 de 6 de septiembre de 1994, emitido por el Alcalde Municipal de Remedios.

El acto administrativo a que se ha hecho referencia señala lo siguiente:

L.enciado

JOSÉ CHEN BARRÍA

C. General de la

República de Panamá

L.enciado C.B.:

Por este medio tengo a bien, solicitarle su autorización para el cambio de firma de las Cuentas Oficiales, en el Banco Nacional de Panamá Suc. D..

Estas Cuentas se denominan:

Tesoro Prov. de Chiriquí-Cuenta Nómina 06-69-0185-8 Tesoro Prov. de Chiriquí-Cuenta General 06-69-0184-0.

Podrán firmar los siguientes funcionarios:

El señor J.M.V., como el Alcalde Provincial, (en reemplazo del señor L.A.R., conjuntamente con la señora B.D.T., como la Tesorera Provincial.

Sin otro particular,

Atentamente,

JUAN M. VALERÍN

Alcalde Municipal de Remedios.

c.c. L.. Ernesto Soto-Jefe Regional

Control Fiscal.

L.. Carlos Guerra-Jefe Provincial

Control Fiscal Archivo.

La solicitud del peticionario está dirigida a que se dilucide la situación del Alcalde del Distrito de Remedios, J.M.V.G., como empleado de manejo, toda vez que este funcionario público de acuerdo al artículo 1088 del Código Fiscal no es idóneo para el manejo de fondos públicos. Esto es, que el señor V.G. es sujeto de un proceso penal por los delitos de peculado y daños contra la Administración Pública, que se ventila en el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí.

Además señala el C. que el artículo 29 de la Ley 32 de 1984, faculta a la C.ía General de la República para solicitar la suspensión del agente o empleado de manejo, medida esta que se ordenará por el tiempo que se estime necesario y que efectivamente fue puesta en práctica de acuerdo al artículo 2470 del Código Judicial. En este orden de ideas, la C.ía negó la autorización de firmas al señor J.M.V.G., de las cuentas oficiales del Banco Nacional de Panamá.

De la petición incoada se le corrió traslado al Alcalde del Distrito de Remedios quien mediante apoderado judicial señaló que si bien era cierto se le seguía un proceso penal por el supuesto delito de peculado y daños, no es menos cierto que el mismo se encuentra paralizado es por razones de que el referido Alcalde se encuentra amparado por la inmunidad electoral, y que la continuación del proceso debe ser autorizada por el Tribunal Electoral. Que el artículo 1088 no puede ser aplicado al señor V.G., dado que no debe ser considerado agente de manejo ya el cargo de Alcalde es de elección popular por cinco años, y que la mayoría de los actos que éste lleva a cabo corresponden a actos administrativos y los mismos llevan consigo el manejo de dinero, o la autorización de fondos. Que cualquier acto que lleve a cabo el Alcalde necesita la...

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