Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada I.L.B., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia petición para que aquélla se pronuncie sobre la legalidad, alcance y validez del contenido de las Resoluciones Nº 7769-95-D. G. de 16 de mayo de 1995 y Nº 7770-95-D. G. de 16 de mayo de 1995, emitidas por la Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Los actos sobre los cuales recae la petición de la Caja de Seguro Social se encuentran en las Resoluciones Nº 7769-95-D. G. de 16 de mayo de 1995 mediante la cual la Caja de Seguro Social declara indebidamente aportadas las cuotas del patrono CENTRO DE COSMÉTICOS a favor de J.G.S. durante el período comprendido de junio de 1989 a diciembre de 1992 y se las devuelve al patrono y la Resolución Nº 7770-95-D. G. de 16 de mayo de 1995, mediante la cual la Caja de Seguro Social declara indebidamente aportadas las cuotas del asegurado J.G.S. durante el período comprendido de junio de 1989 a diciembre de 1992, en la empresa CENTRO DE COSMÉTICOS y se las devuelve al asegurado antes mencionado.

La Caja de Seguro Social, mediante su apoderada especial la Licenciada B., señala que, una vez la Comisión de Prestaciones Económicas procede a dictar la resolución que establece los incrementas excesivos de salarios tendientes a aumentar indebidamente el monto de las pensiones, surge la interrogante que es objeto de este proceso de interpretación, cuando al surtirse el trámite administrativo y queda en firme la decisión de la Administración, el patrono y el asegurado solicitan la devolución de las cuotas indebidamente aportadas a la Caja de Seguro Social. Señala la parte actora que el reglamento que desarrolla el artículo 30 de la Ley 15 de 1975, sobre incrementas excesivos, señala en su artículo 6 que la Caja de Seguro Social podrán imponer una multa al patrono o empleador cuando se dé un incremento excesivo producto de un aumento indebido en el monto de las prestaciones. A su vez, señala, el artículo 60 de la Ley Orgánica dispone la imposición de una multa al patrono que haga declaraciones falsas en las planillas conjuntas de trabajadores y patronos. Al respecto, señala la Licenciada B., si bien es cierto que la ley y el reglamento disponen en su articulado que se castigue con multa al patrono, los mismos no hacen referencia al destino que deben tomar estos dinero, ni existe disposición alguna que expresamente disponga que las sumas de dinero objeto del...

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