Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado A.H.P. ha presentado recurso de casación laboral contra
la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito
Judicial el día 13 de octubre de 1998, dentro del proceso laboral promovido por
M.M. contra la sociedad de hecho o la sociedad extranjera
Laboratorios SENOSIAIN, S.A. y otros.
En el
recurso se pide a la Sala que case y revoque en todas sus partes la resolución
impugnada y que en consecuencia también se revoque la decisión de primera
instancia.
Inicialmente
se trató de un proceso laboral de reintegro por violación del fuero sindical,
promovido por el señor M.M. contra las mencionadas sociedades a fin
de que sea reintegrado a su posición con el consiguiente pago de salarios
caídos. Posteriormente, se corrigió la demanda según se explica más adelante en
esta sentencia.
El
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó el Auto No.
324 de 26 de diciembre de |996.
La Sala
pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia recurrida en el
recurso de casación.
El
recurrente sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo
2 del Código de Trabajo en el concepto de violación directa, por cuanto la
resolución recurrida deja de aplicar dicha norma y el estatuto legal panameño a
una sociedad extranjera que, no obstante, no está inscrita en el Registro
Público panameño, realiza en nuestro territorio nacional operaciones de
comercio, contrata trabajadores panameños, y le paga sus prestaciones
laborales.
El
juzgador de primera instancia declaró que se había producido el fenómeno
jurídico de sustracción de materia y ordenó el levantamiento del secuestro
decretado sobre los dineros consignados en ese tribunal por la sociedad C. G.
DE HASETH & CIA, S.A. en concepto de cuentas por cobrar que LABORATORIOS
SENOSIAIN, S.A. mantiene con dicha sociedad, sobre la base de que la empresa
Laboratorios Senosiain, S. A. De C. V. no operaba en Panamá sino desde México,
pues, no estaba registrada en el Registro Público, arribando a la decisión de
que no se podía obligar y ejecutar a una sociedad sin existencia jurídica en el
territorio panameño.
Además,
consideró el Juez A-Quo, que en el proceso se demostró que la verdadera
demandada era Laboratorios SENOSIAIN y no la empresa PROFARM, S.A. dado que
esta solo lo representaba en cuanto a la venta de los productos fabricados por
aquélla.
Este
proceso presenta antecedentes muy particulares que ameritan analizar, como el
hecho de...
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