Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado A.H.P. ha presentado recurso de casación laboral contra

la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito

Judicial el día 13 de octubre de 1998, dentro del proceso laboral promovido por

M.M. contra la sociedad de hecho o la sociedad extranjera

Laboratorios SENOSIAIN, S.A. y otros.

En el

recurso se pide a la Sala que case y revoque en todas sus partes la resolución

impugnada y que en consecuencia también se revoque la decisión de primera

instancia.

Inicialmente

se trató de un proceso laboral de reintegro por violación del fuero sindical,

promovido por el señor M.M. contra las mencionadas sociedades a fin

de que sea reintegrado a su posición con el consiguiente pago de salarios

caídos. Posteriormente, se corrigió la demanda según se explica más adelante en

esta sentencia.

El

Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó el Auto No.

324 de 26 de diciembre de |996.

La Sala

pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia recurrida en el

recurso de casación.

El

recurrente sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo

2 del Código de Trabajo en el concepto de violación directa, por cuanto la

resolución recurrida deja de aplicar dicha norma y el estatuto legal panameño a

una sociedad extranjera que, no obstante, no está inscrita en el Registro

Público panameño, realiza en nuestro territorio nacional operaciones de

comercio, contrata trabajadores panameños, y le paga sus prestaciones

laborales.

El

juzgador de primera instancia declaró que se había producido el fenómeno

jurídico de sustracción de materia y ordenó el levantamiento del secuestro

decretado sobre los dineros consignados en ese tribunal por la sociedad C. G.

DE HASETH & CIA, S.A. en concepto de cuentas por cobrar que LABORATORIOS

SENOSIAIN, S.A. mantiene con dicha sociedad, sobre la base de que la empresa

Laboratorios Senosiain, S. A. De C. V. no operaba en Panamá sino desde México,

pues, no estaba registrada en el Registro Público, arribando a la decisión de

que no se podía obligar y ejecutar a una sociedad sin existencia jurídica en el

territorio panameño.

Además,

consideró el Juez A-Quo, que en el proceso se demostró que la verdadera

demandada era Laboratorios SENOSIAIN y no la empresa PROFARM, S.A. dado que

esta solo lo representaba en cuanto a la venta de los productos fabricados por

aquélla.

Este

proceso presenta antecedentes muy particulares que ameritan analizar, como el

hecho de...

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