Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.R., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de nulidad contra el punto del Acuerdo Nº 34 del 25 de agosto de 1997, mediante el cual el Tribunal Electoral autorizó al licenciado G.E. De Icaza, Director Provincial de Organización Electoral de Veraguas, para que ejerza la profesión de abogado, excepto ante la jurisdicción electoral.

En la parte final de su libelo, el licenciado R. pidió la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Sin embargo, dado que se trata de un acto que tiene fecha del 25 de agosto de 1997, la Sala estima conveniente, antes de decidir sobre la referida medida cautelar y con fundamento en el artículo 62 de la Ley Nº 135 de 1946, dictar auto para mejor proveer a fin de determinar si el licenciado G.E. De Icaza ocupa...

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