Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado PRAXEDES PALMA Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social ha presentado escrito de solicitud de aclaración de la Resolución de 30 de octubre de 1998 dictada por esta Superioridad.

La decisión de esta S. se circunscribió a los siguientes términos:

Por las anteriores consideraciones, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN que se ha verificado desacato poa parte del Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, licenciado P.P., por suspendere los pagos por prestaciones adeudadas, que venía haciendo la Administración Judicial del patrono INVERSIONES NATO, S. A. (CLUB FENIX) a favor de E.D.L. y en consecuencia le IMPONEN la pena pecuniaria de ciencuenta balboas (B/.50.00) diarios, que podrán ser aumentados progresivamente, por todo el tiempo que dure su omisión o renuencia a obedecer la orden judicial que motiva su rebeldía en relación con la suspensión de pagos aludida; pena que se hará efectiva a partir del segundo día siguiente a la fecha de la notificación personal de la presente Resolución.

Dicha solicitud fue presentada ante este Tribunal el 10 de noviembre del año en curso, la cual se encontraba en término de acuerdo a lo previsto en el artículo 986 del Código Judicial. La petición de aclaración dice:

En mi condición de Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a fin de dar cabal cumplimiento a las resoluciones que emanen de esta Superiridad, solicito formalmente que se me aclare a partir de qué fecha debo reiniciar los pagos del crédito laboral del trabajador EMILIO DE LEON, ya que aún pendiente de resolverse la apelación interpuesta y por lo tanto somos del criterio que dichos pagos debe reanudarse a partir del día 30 de noviembre, ya que en la resolución donde se ordenó pagar, aceptada por el apoderado del trabajador se ordenó en que los pagos de B/.1,000.00 (MIL BALBOAS), se harían los días 30 de cada mes.

CUESTIONES PREVIAS

De conformidad con nuestro ordenamiento positivo, la solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la ley concede a la situación jurídica que se produce cuando la resolución judicial emitida contenga puntos oscuros en su parte resolutiva. También puede reformarse, modificarse o aclararse la sentencia por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; únicamente, en lo concerniente a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas.

De lo anterior se infiere que no...

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