Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.Q., actuando en representación de J.L.S., ha interpuesto Incidente de Recusación contra los Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema: F.E., AURA GUERRA DE V., y H.C., para que se les separe del conocimiento del recurso de revisión contra las sentencias de 10 de octubre de 1996 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y de 31 de marzo de 1997 dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema.

El incidente propuesto fue remitido al conocimiento de este Tribunal, en virtud del Acuerdo Nº 5-97 de 24 de septiembre de 1997 suscrito por los Magistrados de la Sala Penal de la Corte, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 en relación con el penúltimo párrafo del artículo 754 y el 767 del Código Judicial, y para garantizar total imparcialidad en la sustanciación de la causa incidental.

Ello se explica por razón de que conforme al artículo 754 del Código Judicial, cuando se proceda a la calificación legal del impedimento de un Magistrado de la Corte Suprema, deben conocer del mismo el resto de los magistrados que integran la Sala, y en caso de que se acepte el impedimento, dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que le sigue en turno por orden alfabético que integre la Sala siguiente (cfr. artículo 78 del Código Judicial).

Sin embargo, el incidente que nos ocupa tiene la particularidad de recusar a los tres integrantes de la Sala Penal, razón por la cual le corresponderá, en aplicación de los artículos 78 y 754 del Código Judicial, a los tres Magistrados de la Sala que le sigue, esto es, la Sala Tercera de la Corte, entrar a conocer de las recusaciones presentadas contra los Magistrados ECHEVERS, GUERRA DE V. y COLLADO.

En virtud de la excepcional situación presentada en este caso, es que los tres Magistrados integrantes de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se avocan al conocimiento de la recusación presentada.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN

El incidentista ha fundamentado su pretensión de obtener la separación legal de los magistrados recusados para conocer del recurso extraordinario de Revisión, con base en los siguientes hechos:

1. Que los Magistrados de la Sala Penal: ECHEVERS, GUERRA DE V. y COLLADO se encuentran impedidos, conforme a las causales de impedimento contenidas en los numerales 5 y 12 del artículo 749 del Código Judicial.

2. Que la razón de este impedimento se centra en el hecho de que los citados magistrados intervinieron en el negocio objeto de revisión, puesto que conocieron en instancia de apelación de la sentencia expedida originalmente por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en fecha de 10 de octubre de 1996.

3. En que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema calendada 31 de marzo de 1997, expedida al conocer en apelación del proceso por homicidio de ALTEXIO CHIARI AROSEMENA, se encuentra igualmente viciada, al considerarla violatoria de los derechos humanos, por lo que contra ésta también viene instaurado el recurso de Revisión.

Como queda expuesto, el incidentista ha invocado el artículo 749 numerales 5 y 12 del Código Judicial como fundamento para la petición planteada, disposición legal cuyo tenor literal reproducimos a continuación para mayor ilustración:

ARTÍCULO 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un...

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