Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción propuesto por el licenciado C.A., en representación de G.R.D.V., para sea declare nula, por ilegal, la Resolución No. 152, de 16 de diciembre de 1999, dictada por la Dirección de Carrera Administrativa, se ha advertido la inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 74 de la Ley 135 de 1943.

Con motivo de la solicitud dirigida a la Sala Tercera para que sea suspendan los efectos del acto impugnado hasta tanto se conozca el fondo de la controversia, el proponente advierte la inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 74 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados por períodos fijos;

...

Visto lo anterior, el Magistrado Sustanciador en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2549 del Código Judicial se dispone remitir la presente advertencia de inconstitucionalidad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Corporación Judicial para la tramitación que corresponda.

En consecuencia, el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE REMITIR AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la...

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