Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

Fecha30 Agosto 2001

VISTOS:

El

licenciado E.M., en representación de la Empresa CONSULTORES

PROFESIONALES DE I.S.A., presentó escrito mediante el cual solicita

que declare en desacato al Municipio de Santiago de Veraguas, por no haber

cumplido lo ordenado por la Sala Tercera de la Corte Suprema, mediante

Resolución de 28 de diciembre de 1999.

El

recurrente fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

"... dicho Juzgado Ejecutor del Municipio de Santiago de Veraguas el

día 10 de mayo de 2000, ÚNICAMENTE levanta el Secuestro (Auto No. 124 de 18 de

noviembre de 1998), y pasa desapercibido el PUNTO ACCESORIO más fundamental de

la Sentencia de la Honorable Sala Tercera y es el contenido y apreciado en la

parte: DECISION DE LA SALA, que dice:

`En esta esfera procesal, la Sala procede a resolver la controversia

planteada, previa las siguientes consideraciones.

La Caja de Seguro Social celebró con la empresa COPISA el contrato

No.05-09-96-A.L., para la elaboración de planos, especificaciones y

construcción de la nueva policlínica de Santiago de Veraguas...'

A la fecha de hoy continúan los efectos de la orden suspendida y nuestro

mandante no recibe los planos de obra firmados, permiso de construcción y

ocupación correspondientes de esta obra, los cuales deben ser dados por el

Municipio de Santiago de Veraguas; presionando de esta manera a nuestra

representada, y contraviniendo una orden dada por vuestra S., de manera que

únicamente se ha cumplido en forma PARCIAL, la decisión vuestra."

Conforme

al trámite procesal se le corrió traslado a la Jueza Ejecutora del Municipio de

Santiago, quien señaló que cumplió estrictamente con lo ordenado en la

Sentencia de 28 de diciembre de 1999.

En tal

sentido, argumenta que mediante la Resolución No.004 de 10 de mayo de 2000 se

procedió a levantar el secuestro decretado mediante Auto 124 de 18 de noviembre

de 1998; resolución ésta que le fue notificada a la Dirección General de la

Caja de Seguro Social mediante oficio No. 077 de 15 de mayo de 2000.

Por otro

lado, la Procuradora de la Administración mediante V.F. No.242 de 30 de

mayo de 2001, consideró que la solicitud de desacato presentada es

improcedente, toda vez que la mencionada resolución de la Sala Tercera no

establece ningún "punto accesorio" ni obliga al Municipio de Santiago

de Veraguas a hacer entrega de los planos de obra ni el permiso de construcción

y ocupación de la obra a CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA S. A.

Agrega la

representante del Ministerio...

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