Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.H.M. en nombre y representación de EMILIO DE LEON, ha interpuesto querella de desacato contra el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por incumplimiento de la Resolución de 23 de marzo de 1998, dictada por la Sala Tercera, en la Tercería Coadyuvante interpuesta dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a INVERSIONES NATO, S. A. (CLUB FENIX).

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

Manifiesta el querellante que el 20 de agosto de 1997, presentó una tercería coadyuvante dentro del proceso por cobro coactivo y secuestro que le sigue la Caja de Seguro Social en su Juzgado Ejecutor a INVERSIONES NATO, S. A. (CLUB FENIX). Que este negocio fue elevado a esta Sala Tercera, y al valorarse las pruebas, declaró probada dicha tercería, y ordenó que con el crédito reconocido a favor de la Caja de Seguro Social se le pagara al señor DE LEON su crédito con la preferencia que la ley determina.

Continúa exponiendo el querellante que, ejecutado el mencionado fallo, y debidamente notificado a la Caja de Seguro Social, esta entidad dictó el 19 de mayo de 1998 la Resolución por medio del cual se le ordenaba al administrador judicial de INVERSIONES NATO, S. A. (CLUB FENIX) que pagara al trabajador EMILIO DE LEON el crédito laboral que asciende a B/.13,391.84, mediante abonos de B/.1,500.00 el 30 de mayo de 1998 y el resto mediante pagos mensuales de B/.1,000.00 hasta la respectiva cancelación, a partir del mes de junio de 1998, con los recursos que generara la administración judicial mencionada. Que los abonos fueron recibidos por el señor DE LEON hasta el mes de julio, pues de manera sorpresiva, el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social suspendió dichos pagos. Que la suspensión se basó en una supuesta apelación presentada por el licenciado E.M.R. en contra de una resolución que negó su solicitud de dejar sin efecto la orden de pagar al trabajador EMILIO DE LEON el crédito laboral, por considerar que cuando el trabajador estaba laborando no tenía derecho a salarios caídos. Que el Juez ejecutor concedió la apelación en efecto diferido.

Finalmente que la decisión del Juez Ejecutor es arbitraria e ilegal, y que no tiene otro objetivo que desconocer el fallo de 23 de marzo de 1998 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el cual es final, definitivo y obligatorio.

De la querella de desacato se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social para que contestara la misma.

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