Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 1997
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado C.G.,
apoderado legal del señor FRANCISCO
DAVID PÉREZ ACUÑA, ha presentado ante la Sala Civil de la Corte Suprema
de Justicia, solicitud de diligencia exhibitoria "en los archivos que
contienen las actas del Consejo General Universitario de la Universidad
Tecnológica de Panamá y los expedientes de los graduados de postgrado y
maestría que se encuentran en la Secretaría General de la Universidad
Tecnológica de Panamá." (Foja 1)
El análisis de los hechos que le
sirven de fundamento a la presente solicitud, pone de manifiesto que se
pretende obtener pruebas de la supuesta comisión de delitos contra la fe
pública y contra la administración pública, por parte del Rector de la
Universidad Tecnológica de Panamá, con el objeto de interponer juicio penal
contra éste.
El artículo 803 del Código Judicial
establece que toda persona que pretenda demandar o tema que se le demande, si
existe temor justificado de que pueda faltarle un medio de prueba o hacérsele
difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno, puede solicitar al
Juez que se practique de inmediato. Por su parte el artículo 804 ibídem, señala
que la petición para practicar las pruebas a las que se refiere el artículo
803, "se formulará ante el Juez competente para la demanda."
De acuerdo con el artículo 93 del Código Judicial la Sala Civil
conoce en primera instancia de los siguientes negocios: 1) De los recursos de casación
y revisión en procesos civiles; 2) de los recursos de hecho contra las
resoluciones de los Tribunales Superiores; y, 3) de las cuestiones de
competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que no tengan otro
superior común.
De lo anteriormente expuesto se
colige que la Sala Civil no es la autoridad competente para la demanda que
pretende interponer el...
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