Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se ha recibido del REGISTRO PÚBLICO la apelación que ha presentado el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL contra el Auto dictado por el Registrador con fecha 26 de septiembre de 1995, mediante la cual se niega inscribir unos documentos que le han sido remitidos sobre bien oculto. Con la apelación presentada pretende el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL dejar sin efecto el auto de 26 de septiembre de 1995 dictado por el señor D. General del Registro Público, con fundamento a la siguiente argumentación:

"...

Mediante Oficios 95(2000-01)874 y 95(2000-01)1063, el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional informó a la Dirección del Registro Público, sobre el Resuelto 135 del 22 de febrero de 1995, expedido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y mediante el cual se declara Bien Oculto del Banco Hipotecario Nacional 28 Has. + 2,807.74 m2 situados en Colón y que la sociedad BERASVAS, S.A. hacía ver que era propietaria.

El señor D. General del Registro Público dispuso que se practicaran cancelación de los citados Asientos 9029 y 3211, alegando que el Gerente General no está facultado para hacer tales peticiones.

Con todo respeto, manifestamos nuestro total desacuerdo con el parecer del Director, pues no toma en cuenta el hecho de que el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional es el Representante Legal de esta institución y, como tal, está facultado para ejecutar todos los actos de administración y conservación necesarios para la protección del patrimonio institucional. Siendo ello así, puede pedirle al Registro Público la toma de medidas que impidan la eficacia del Resuelto 135, toda vez que de no hacerse las respectivas marginales, el patrimonio del Banco resultaría gravemente afectado.

Es por ello, Honorable Magistrado, que solicito que la Sala Primera deje sin efecto, en todas sus partes el Auto del 26 de septiembre de 1995, emitido por la Dirección General del Registro Público".

La resolución que se impugna es del tenor siguiente:

"VISTOS:

El Gerente General y Representante Legal del Banco Hipotecario Nacional ha remitido a este Registro las Notas Nº 95(2000-01)874 y Nº 95(2000-01)1063 de 31 de marzo y 21 de abril de 1995, ingresadas bajo los asientos 9029 del tomo 234 y 3211 del 237 del Diario, respectivamente.

En la primera de las notas (Nº 95(2000-01)874) se nos adjunta copia autenticada del Resuelto Nº 135 del 22 de febrero de 1995 emitido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, por medio del cual se declara Bien Oculto del Banco Hipotecario Nacional una parte de la finca Nº 6702, inscrita al tomo 1168, folio 192 de la Sección de la Propiedad, Provincia de C.. De acuerdo a lo expresado en la citada nota, lo anterior guarda relación con la Escritura Pública Nº 263-36-91 de 23 de enero de 1993 de la Notaría Especial del Banco Hipotecario Nacional, inscrita al rollo 13551, documento 1, asiento 1.

En la misma nota y en virtud del citado Resuelto Nº 135, el señor G. General y Representante Legal del Banco Hipotecario nos solicita, entre otras cosas, que impongamos una Marginal a la finca Nº 6702 antes mencionada, así como a la finca Nº3833 inscrita al folio 198 del tomo 1668 de la Sección de Propiedad, Provincia de C., al estar ambas supuestamente afectadas por lo resuelto en el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Mediante la Nota Nº 95(2000-01)1063, ingresada con asiento 9029 del tomo 237 del Diario, se adiciona la citada nota Nº 95(2000-01)874, en el sentido de solicitar al Registro, igualmente, la imposición de las correspondientes marginales sobre la finca Nº 10,523, inscrita al rollo 7854, documento 0006; finca Nº 10524, inscrita a rollo 7854, documento 0007 y la...

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