Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del incidente de recusación que la firma MORGAN & MORGAN ha interpuesto contra el Juez Marítimo de Panamá en el proceso especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que "A/S DAN BUNKERING LTD. le sigue a M/N "OCEAN EXPLORER I", la firma incidentista hace las siguientes solicitudes a esta Sala:

1- Que se incluya como prueba en este expediente copia autenticada, a sus costas, de la declaración rendida por J.J.E.S. el 1ero. de febrero de 2001 ante esta Sala de la Corte, con base en lo dispuesto por los artículos 29 y 214 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982. (Cfr. fs.92).

2- Que reconsideren la resolución de 25 de enero de 2001 y se admitan las pruebas documentales aducidas, ya que, a su juicio, las partes pueden aducir prueba documental "sin tener que presentarlas ab initio con las formalidades materiales" a que se refieren los artículos 288 del Código Marítimo y 820 del Código Judicial, porque en los casos de incidentes, como el de recusación que nos ocupa, el tribunal debe practicar las pruebas pedidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 782 del Código Judicial. (fs.93,94)

Sobre la primera solicitud, vemos que se fundamenta en el artículo 29 del Código de Procedimiento Marítimo, que consagra el principio de economía procesal, y en el artículo 214 del mismo Código, que se refiere a la llamada prueba trasladada, que establece la regla general de que las pruebas practicadas en un proceso seguido en este país podrán aportarse en copia y apreciarse en otro proceso "siempre que la prueba en el primer proceso se haya practicado con audiencia de la parte contra quien se aduce".

La prueba testimonial practicada en el incidente de recusación interpuesto dentro del proceso que CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. le sigue a TRANSPORTACION MARITIMA GRANCOLOMBIANA, S.A. que se solicita sea trasladada al presente incidente de recusación, no se...

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