Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN ha presentado ante esta Superioridad escrito en que propone incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, con el propósito de que se ordene al funcionario judicial recusado que se declare "impedido para conocer de los asuntos judiciales bajo su competencia en los que intervenga actualmente, o tenga que intervenir en el futuro, la firma proponente de esta recusación".

El fundamento de esa solicitud se hace descansar en que, como derivación de las actuaciones y decisiones del Juez Marítimo, la recusante se ha visto en la necesidad de interponer en su contra una formal querella criminal y ha solicitado que se le separe de su cargo judicial. Se argumenta que el J. recusado, aún teniendo conocimiento de la acción penal interpuesta en su contra, ha continuado actuando y conociendo de los asuntos judiciales bajo su competencia en los que interviene de alguna manera la firma querellante, sin declararse impedido. Esa conducta, a juicio de la incidentista, vulnera la reglamentación legal del impedimento, por lo que espera que se acoja la recusación que, vía incidente, ha sido promovida.

La incidentista invoca como derecho los artículos 199, 749, 755 y demás concordantes del Código Judicial.

Admitido el incidente de recusación se le solicitó al Juez Marítimo informe sobre los hechos en que viene fundada la solicitud, a lo cual procedió el funcionario judicial en los términos que se aprecian de fojas 60 a fojas 152 del expediente.

En su informe, el Juez recusado rechaza los hechos que le sirven de fundamento al incidente y protesta no haber sido notificado formalmente, por parte del Ministerio Público, de que en contra suya se hubiese declarado abierta una investigación, se hubiese iniciado un sumario o se hubiese admitido querella de alguna naturaleza, según lo tiene previsto la ley. También, en el extenso informe, el Juez Marítimo aprovecha para rebatir los cargos formulados en su contra por el querellante ante el Ministerio Público, contenidos en la copia autenticada de la acción penal incoada en su contra y que fuera acompañada como prueba con el presente incidente de recusación.

La materia concerniente a los impedimentos y recusaciones contra el Juez del Tribunal Marítimo se encuentra regulada por la Ley de Procedimiento Marítimo en la Sección IV, Capítulo V, del Título III de ese cuerpo de leyes, comprendidos los artículos que van del 146 al 163, inclusive.

El artículo 146 se...

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