Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de J.L.L.Y.R.L.L., ha interpuesto ante la Sala Primera de la Corte Suprema Queja contra la licenciada E.C., Magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia.
La Sala observa que la queja presentada tiene como undamento legal los ordinales 1 y 3 del artículo 200 del Código Judicial, cuyo contenido es el siguiente:
ARTICULO 200. Además de las sanciones penales y disciplinarias que establezca la Ley, los Magistrados y Jueces responderán por los perjuicios que causen a las partes en los siguientes casos:
1. Cuando proceden con dolo, fraude o en forma arbitraria;
2. Cuando rehusen, omitan o retarden injustificadamente una resolución que deben dictar de oficio o a requerimiento de parte; y,
3. Cuando ignoren la ley por ignorancia inexcusable.
La responsabilidad que en este artículo se consagra se hará exigible en proceso separado ante la Corte Suprema, se tramitará en única instancia.
No obstante, es necesario señalar que el Pleno de la Corte Suprema, mediante resolución de 12 de febrero de 1994, declaró inconstitucionales dos frases del último párrafo del artículo citado, el cual preceptuaba lo siguiente:
"ARTICULO 200. ...
La responsabilidad que en este artículo se consagra se hará exigible en proceso separado ante el respectivo superior o la Corte Suprema, se tramitará en única instancia, pero en el primer caso tendrá recurso de apelación si su cuantía lo permite". (el subrayado es de la Sala).
La resolución previamente citada señalaba que el numeral 2 del artículo 203 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 10 del artículo 98 del Código Judicial, le otorga a la Sala Tercera de la Corte Suprema competencia para conocer de los procesos que se originen en razón de la prestación defectuosa o...
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