Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. en el proceso sumario de rendición de cuentas que le sigue al BANQUE ANVAL, S.A., los apoderados judiciales de las partes han presentado memoriales ante la Secretaría de la Sala. En el primer escrito (véase foja 832) se presenta una solicitud de reconocimiento de sucesión procesal; y, en el segundo, oposición a la solicitud de reconocimiento presentada por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. (véase fojas 841 y 842). Los aludidos escritos vienen acompañados de sus respectivas pruebas.

Como quiera que esta Sala de Casación Civil mediante resolución del dos de junio del presente año casó la sentencia de fecha dos de febrero de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia; y, convertida en tribunal de instancia, decretó prueba de oficio, se trata de una resolución irrecurrible, por un lado; y por el otro, las normas sobre casación (artículo 1176 del Código Judicial) no admiten durante la sustanciación del recurso más incidente que el de recusación.

Adicional a lo expuesto, en el momento de presentación de sendos memoriales (17 y 18 de junio, respectivamente) no existía ningún término, ya que la facultad otorgada para aclarar y corregir las resoluciones...

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