Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense GALINDO ARIAS & LOPEZ, representada personalmente por la Licenciada I.M.F. de L., y la firma forense MORGAN & MORGAN, representada personalmente por el Licenciado A.T., hablando en nombre y representación de la parte demandante y demandada respectivamente, han presentado escrito de transacción y desistimiento, dentro del proceso ordinario instaurado por D.I., S. A. e INVERSIONES YAMISA, S.A. contra DAEWOO (LATIN AMERICA), LTD., el cual se encuentra ante esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 19 de noviembre de 1997. Dicha resolución confirmó el Auto Nº 2046, proferido por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 11 de junio de 1997, mediante el cual no se admitió la demanda de reconvención presentada por la parte demandada.

A dicha solicitud la acompaña el documento en el cual consta el convenio celebrado entre las partes, cuyas cláusulas se transcriben a continuación:

"En la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los veinte (20) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), nosotros, GALINDO, ARIAS & LOPEZ, firma forense apoderada judicial de las sociedades anónimas denominadas D.I., S.A. e INVERSIONES YAMISA, S.A., organizadas y existentes de conformidad con las leyes de Panamá, cuyos representantes legales son, respectivamente, J.S.K. y R.G.S., así como también apoderada judicial de los señores J.S.K., R.G.S. y JOSE SABAT, por una parte y, por la otra parte, la firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de la sociedad DAEWOO (LATIN AMERICA), LTD., organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, cuyo representante legal es el señor Y.C.K.,

CONSIDERANDO:

  1. que entre D.I., S. A. (en adelante denominada DIANA) y DAEWOO (LATIN AMERICA), LTD. (en adelante DAEWOO) se celebró el día 12 de noviembre de 1996 un contrato de compraventa de textiles (en adelante denominado EL CONTRATO), el cual está contenido en las cláusulas CUARTA a NOVENA de la Escritura Pública 9,269, otorgada por la Notaría Octava del Circuito de Panamá el día 12 de noviembre de 1986;

  2. que la sociedad INVERSIONES YAMISA, S. A. (en adelante YAMISA) constituyó primera hipoteca y anticresis sobre los bienes inmuebles de su propiedad que más adelante se detallan, para garantizar, hasta la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES (US$500,000) las obligaciones contraídas por DIANA, como compradora, para con DAEWOO, como vendedora, derivadas de EL CONTRATO;

  3. que los bienes gravados por YAMISA, S.A. a favor de DAEWOO fueron las fincas 32,017, 32,023, 32,024 y 32,025, todas inscritas en el Registro Público, Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, en el Rollo 3,956;

  4. que, además, los señores JAMIL, R.G. y JOSE SABAT (en adelante LOS SABAT) se constituyeron fiadores solidarios de las obligaciones contraídas por DIANA para con DAEWOO por razón de EL CONTRATO;

  5. que entre DAEWOO, por un lado y DIANA, YAMISA y LOS SABAT, por el otro, han surgido controversias judiciales, a saber:

    1. juicio ordinario de mayor cuantía radicado en el Juzgado VII del Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, denominado D.I., S.A. e INVERSIONES YAMISA, S. A. -vs- DAEWOO (LATIN AMERICA), LTD., en el cual hay una demanda de reconvención denominada DAEWOO (LATIN AMERICA), LTD. -vs- DIANA INTERNATIONAL, S.A., J., ROHI GERARDO y JOSE SABAT;

    2. juicio ejecutivo de mayor cuantía radicado en el Juzgado II del Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, denominado DAEWOO (LATIN AMERICA), LTD. -vs- DIANA INTERNATIONAL, S.A., J., ROHI GERARDO y JOSE...

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