Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el recurso de casación propuesto por la firma forense TRUJILLO, VIAL Y MIRANDA, actuando en carácter de apoderados judiciales de la señora AIDA CASTILLO VDA. DE S., dentro del proceso sumario que le sigue a la Sucesión Intestada de ASTAS CACES, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 19 de febrero de 1998, CASÓ la sentencia de 28 de enero de 1997, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y, "actuando como tribunal de instancia, ORDENA, con fundamento en el artículo 782 del Código Judicial, la práctica de una prueba de oficio para aclarar puntos oscuros, consistente en un informe del REGISTRO PUBLICO; relativo a la historia registral de la finca 10.549, inscrita al folio 234, del tomo 325 de la Sección de la Propiedad Provincia de Panamá, con indicación de las fechas de transferencia de dicha finca, vendedores y sus adquirentes y los datos relativos a los adquirentes que sean personas jurídicas, relativas a la conformación de sus órganos sociales" (f. 262).

Para tal efecto, la Secretaría de la Sala Civil, remitió el Oficio Nº 063-98 de 10 de marzo de 1998 a la DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO, quien di contestación parcialmente a lo solicitado, por medio de Oficio Nº DGC-2113-98, adjuntando la certificación que obra a foja 267 del expediente y la cual se refiere a las transferencias del referido inmueble.

El Magistrado Sustanciador solicitó, a través de la Sala, la ampliación del informe remitido por la Dirección General del Registro Público, por medio de Oficio Nº 104-98 de 20 de abril de 1998 (f. 269), recibiéndose contestación de la referida institución el día 28 de abril del año en curso. Una vez concluida la información solicitada y considerando que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Corporación de Justicia, procede el pronunciamiento de la sentencia de reemplazo en el negocio que nos ocupa. de conformidad con el último inciso del párrafo segundo del artículo 1180 del Código Judicial.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

La Sala analizará, en primer término, las declaraciones solicitadas por el apoderado judicial de la señora AIDA CASTILLO VDA. DE S., dentro del proceso sumario (Solicitud de Revocatoria de Auto de Adjudicación de Bien Inmueble) instaurado con la Sucesión Intestada de EUSTACIO CHICHACO, las cuales consisten en lo siguiente:

"1. La nulidad del auto de adjudicación hecho a favor del señor E.C.J., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-93-1001, con domicilio en Ciudad Bolívar, No. 21, y en su lugar se dicte un auto de adjudicación de la finca No. 10.549 a mi favor, y se ordene al Director del Registro Público que anule la inscripción hecha a favor de C.J. como propietario de dicha finca.

2. Como consecuencia de la declaración anterior, se declare la nulidad del traspaso de la propiedad y posterior inscripción hecha a favor de O.G.C., varón, panameño, mayuor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-213-26627, con domicilio en calle R.A., Edificio Arcadia, Nº 1, por haber adquirido la misma por mala fé, así como todo gravamen hecho al bien inmueble, y en su lugar se inscriba como legítima dueña a mi persona".

De los fundamentos fácticos del libelo de demanda, se colige que el señor EUSTACIO CHICHACO murió el 3 de marzo de 1966, y ante el Juzgado Segundo de Circuito de Primer Circuito Judicial, se tramitó la sucesión intestada del causante. declarando dicho tribunal herederos a los señores EUSTACIO AURELIO CHICHACO JAÉN, E.M.C., G.E.C., R.M.C., DOLORES VICTORIA HURTADO DE CHICHACO, MARÍA DOLORES CHICHACO DE THALASINOS, J.E.C. y PEDRO CONSTANTINO CHICHACO.

Los herederos declarados vendieron sus derechos hereditarios sobre la Finca Nº 10.549, inscrita al folio 234, tomo 325 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá a favor del señor E.S., mediante las Escrituras Públicas Nº 868 13 de febrero de 1969; Nº 907 de 14 de febrero de 1969 y Nº 5064 de 11 de agosto de 1969, siendo aportadas dichas escrituras en el proceso de sucesión comentado. Posteriormente, el señor E.S., traspasó los derechos hereditarios adquiridos de los herederos declarados de E.C., a su esposa, señora A.C.D.S., por medio de Escritura Pública Nº 5316 de 29 de mayo de 1989, de la NOTARÍA QUINTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ. (F. 12).

En el hecho séptimo de la demanda, se aduce que el señor E.C.J., pese haber vendido sus derechos hereditarios, promovió un proceso de sucesión intestada de su padre, señor E.C. (Q.E.P.D.) ante el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, y mediante Auto Nº 2074 de 28 de diciembre de 1992, dicho tribunal lo declaró heredero universal del causante, adjudicándosele el inmueble antes mencionado y el cual constituía la masa herencial. El hecho siguiente, se refiere a que CHICHACO JAÉN promovió una acción de lanzamiento por intrusa contra la señora A.C.D.S., quien ocupaba el inmueble con su familia. Por último señala que el señor CHICHACO JAÉN traspasó el inmueble a favor del señor G.O.C.H., argumentando que este último lo adquirió de mala fe, y que, inclusive, ejerció acciones contra su representada, tales como, cortar el suministro de agua en el inmueble habitado por la señora DE S. y su familia. Como consecuencia de lo anterior, estima el recurrente que se ha perturbado la posesión de la demandante, causándole daños materiales y morales.

En la contestación de la demanda, tanto el apoderado judicial del señor G.O.C.H., en carácter de propietario del inmueble objeto de litigio, así como el señor E.C.J., negaron las pretensiones del actor y formularon solicitud de previo y especial pronunciamiento sobre excepción de prescripción (fs. 44-46 y fs. 47-49, respectivamente).

Durante el período probatorio, el Tribunal de la instancia, dictó la providencia de 26 de septiembre de 1994, por la cual se oficia al JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO, RAMO CIVIL, y a costa de la parte actora, copias autenticadas del expediente contentivo de la Sucesión Intestada de EUSTACIO CHICHACO, recibiéndose tales constancias de parte del juzgado requerido, obrante de fojas 72 a 151 del expediente.

La Sala advierte que, efectivamente existe un proceso de sucesión...

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