Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.R.S. mediante poder especial otorgado por el señor R.A.A., presentó ante la Secretaría de esta Sala de lo Civil de la Corte, escrito de "solicitud de nulidad de todo lo actuado por la Juez Primero del Circuito Judicial de H., en la Sucesión Intestada de la finada MARÍA MISERICORDIA AGUILAR DE ALCEDO", mediante el cual pide a la Sala:

"... que, con audiencia de los señores A.A.A., ... Y.A.A., ... y MANUEL SALVADOR ALCEDO AGUILAR ..., esa A.S. declare la Nulidad de todo lo actuado por la Honorable Juez Primero del Circuito Judicial de H. en la supuesta sucesión intestada de la finada MARÍA MISERICORDIA AGUILAR DE ALCEDO sobre una casa y posesión ubicada en la barriada La Hilda, en la Ciudad de Santiago y teniendo en cuenta que la Honorable Juez Primero del Circuito de H. carece por completo de jurisdicción para actuar respecto a bienes que existan en el Circuito Judicial de Veraguas".

Sometido a las reglas de reparto la anterior solicitud de nulidad de todo lo actuado, la misma se encuentra en estado de proveer lo que en derecho proceda. Veamos:

El examen del escrito contentivo de la solicitud de nulidad se fundamenta en el numeral 3 del artículo 93 del Código Judicial, el cual ciertamente dispone que la Primera Sala de la Corte conocerá:

...

  1. De las cuestiones de competencia en materia civil suscitada entre Tribunales que no tengan otro Superior común".

Sin embargo, estima la Sala que el peticionario ha incurrido en el error de interpretar que la Sala Primera de la Corte en virtud del transcrito numeral de la citada excerta legal, tiene competencia para conocer y decidir la "solicitad de Nulidad de todo lo actuado por la Juez Primero del Circuito de H., en la Sucesión intestada de la finada MARÍA MISERICORDIA DE ALCEDO", como si se tratara, en ese caso, de un tribunal de instancia.

El referido artículo del Código Judicial lo que dispone es que...

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