Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Marzo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación ingresó a la Sala Penal el expediente que contiene la denuncia formulada contra R.H.A.D.R., ex-Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL en perjuicio de J.Á.T.B..

El Procurador General en su Vista Nº 18 del 29 de Marzo de 1993 solicita que al momento de la valoración de las presentes sumarias se profiera un Sobreseimiento Provisional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2211 del Código Judicial.

Es importante destacar, que todo despacho, previo al estudio de cualquier negocio requiere verificar si es competente para actuar dentro del mismo a fin de determinar si posee la facultad de administrar justicia dentro de él, siendo la calidad de la persona, la naturaleza del delito, la territorialidad algunos de los factores determinantes al momento de determinar ese conocimiento.

Nuestra legislación nacional con relación a los negocios que corresponden al Pleno de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 87 en su literal b, del numeral 2 del Código Judicial establece que la Corte conocerá:

De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación,el Procurador de la Administración,los miembros de la Asamblea Legislativa,los Comandantes y Miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en este literal

El artículo citado hace referencia a ciertos sujetos, que por razón de la política del Estado mantienen una situación especial por su condición de parte, porque...

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