Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en grado de consulta, el expediente que contiene la denuncia presentada por un grupo de abogados pertenecientes al FRENTE DE ABOGADOS INDEPENDIENTES (FRAI) y por un grupo de ciudadanos contra P.A., en ese entonces Gobernador de la Provincia de Panamá, y M.R., a la sazón Alcalde del Distrito de Arraiján, con el objeto de que fueran investigados "y condenados por el Delito de Violación de los Derechos Humanos en perjuicio de un conjunto de ciudadanos panameños que habían instalado unos `kioscos' en áreas aledañas a la Playa de Veracrúz".

De acuerdo a lo que consta en el expediente las autoridades norteamericanas venían requiriendo durante algún tiempo de las autoridades panameñas que procedieran a desalojar a unas personas que tenían puestos de venta en las inmediaciones de la Playa Venado, ubicada en el Corregimiento de Veracruz, Provincia de Panamá, porque tales edificaciones (ranchos) fueron construidas en un área que, conforme a los Tratados Torrijos-Carter, constituye un sitio de defensa.

En base a dichas solicitudes, y luego de haberse sostenido varias reuniones, el Gobernador de la Provincia de Panamá, en ese entonces el D.P.A., solicitó en primera instancia a la Corregidora del Corregimiento de Veracruz que desalojara a las personas que ocupaban los ranchos situados en la Playa Venado y que procediera a reubicar los puestos de venta fuera de los límites del área considerada como sitio de defensa (fs. 34).

Por razones desconocidas para esta Corporación de Justicia, ese requerimiento no fue satisfecho, y es por esa razón que el Gobernador de la Provincia de Panamá cursó telegrama al Alcalde de Arraiján y al C.H.M. para que ejecutaran el desalojo (fs. 38 y 39).

El 19 de octubre de 1990 el Alcalde de Arraiján, señor M.R., se presentó a Playa Venado y le requirió a los ocupantes que desalojaran el área porque él traía órdenes del Gobernador de Panamá en tal sentido. Luego de una conversación entre los ocupantes y dicho servidor, se llegó al acuerdo de que el lunes 22 de octubre del citado año los puestos de venta debían ser desalojados.

Conforme consta en el proceso, el lunes 22 de octubre de 1990, el Alcalde de Arraiján se apersonó al área conflictiva y solicitó a los precaristas que desalojaran los ranchos. Hubo un momento en que aparentemente los ánimos se exaltaron, como consecuencia del hecho de que los ocupantes se oponían a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR