Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Nuevamente ingresa a la Sala Penal
de la Corte Suprema nuevamente el cuadernillo contentivo de la acusación
particular interpuesta por la licenciada O.G.D.B. contra la actual Magistrada del Tercer
Tribunal Superior, licenciada AIDELENA
P., por la supuesta comisión de delitos contra la libertad
individual.
Al examinar estas sumarias, la Sala
advierte que en las mismas reposan dos procesos distintos, que si bien se
refieren a las mismas partes, versan sobre delitos diferentes. Así, tenemos que
de fojas 588 a 698 y de 813 a 840 reposan las actuaciones judiciales dentro de
la acusación particular propuesta por la licenciada GARCÍA DE BERBEY contra la
licenciada P. por la supuesta comisión de un delito contra el honor
(calumnia e injuria), donde el Segundo Tribunal Superior declaró la suspensión
del proceso hasta la incorporación de las sentencias definitivas y
ejecutoriadas dictadas dentro de las denuncias por lesiones personales y daños
presentadas por la licenciada AIDELENA P., en ese entonces Juez Cuarta de
Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la
licenciada O.G.D.B.; mientras que de fojas 699 a 812 reposa la
acusación particular, también interpuesta por O.G. DE BERBEY contra
AIDELENA P., ésta vez por la supuesta comisión de delitos contra la
libertad individual, proceso en el cual esta Sala, bajo la ponencia del
Magistrado H.A.C.T., por resolución de 4 de junio de 1997 (f.
803) revocó la resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia de 27 de
febrero de 1996 e inadmitió la acusación particular propuesta.
Como quiera que de lo explicado se
desprende la comisión de un error de parte de la Secretaría del Segundo
Tribunal Superior al incorporar en el sumario contentivo de la acusación
particular por delito contra el honor -que se encontraba suspendido-, las
piezas correspondientes a la acusación particular por delitos contra la
libertad individual, es por lo que...
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