Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Nuevamente ingresa a la Sala Penal

de la Corte Suprema nuevamente el cuadernillo contentivo de la acusación

particular interpuesta por la licenciada O.G.D.B. contra la actual Magistrada del Tercer

Tribunal Superior, licenciada AIDELENA

P., por la supuesta comisión de delitos contra la libertad

individual.

Al examinar estas sumarias, la Sala

advierte que en las mismas reposan dos procesos distintos, que si bien se

refieren a las mismas partes, versan sobre delitos diferentes. Así, tenemos que

de fojas 588 a 698 y de 813 a 840 reposan las actuaciones judiciales dentro de

la acusación particular propuesta por la licenciada GARCÍA DE BERBEY contra la

licenciada P. por la supuesta comisión de un delito contra el honor

(calumnia e injuria), donde el Segundo Tribunal Superior declaró la suspensión

del proceso hasta la incorporación de las sentencias definitivas y

ejecutoriadas dictadas dentro de las denuncias por lesiones personales y daños

presentadas por la licenciada AIDELENA P., en ese entonces Juez Cuarta de

Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la

licenciada O.G.D.B.; mientras que de fojas 699 a 812 reposa la

acusación particular, también interpuesta por O.G. DE BERBEY contra

AIDELENA P., ésta vez por la supuesta comisión de delitos contra la

libertad individual, proceso en el cual esta Sala, bajo la ponencia del

Magistrado H.A.C.T., por resolución de 4 de junio de 1997 (f.

803) revocó la resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia de 27 de

febrero de 1996 e inadmitió la acusación particular propuesta.

Como quiera que de lo explicado se

desprende la comisión de un error de parte de la Secretaría del Segundo

Tribunal Superior al incorporar en el sumario contentivo de la acusación

particular por delito contra el honor -que se encontraba suspendido-, las

piezas correspondientes a la acusación particular por delitos contra la

libertad individual, es por lo que...

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