Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresaron a la Sala Penal de la Corte Suprema, las sumarias seguidas a G.G.S.T., Director de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, según denuncia interpuesta por A.D., por delito de abuso de autoridad.

El denunciante en su escrito (fs. 1-2) solicita que se investigue al funcionario denunciado por el supuesto delito de abuso de autoridad y por lesión patrimonial cometida contra el Estado y, además, solicita la incautación de la Motonave "EVA" para garantizar el resarcimiento del dinero ilegalmente gastado por órdenes del denunciado.

La parte denunciante señala que el día 30 de noviembre de 1994, autoridades panameñas detuvieron a treinta y cinco (35) hindostanes sin visa para entrar al país y a ocho (8) tripulantes colombianos dentro de la Motonave "EVA", los últimos fueron deportados junto con once (11) hindostanes, en compañía de cuatro (4) custodios, por órdenes de la Dirección de Migración y Naturalización.

Finalmente, el denunciante alega que los hindostanes fueron enviados a la India por cuenta del Estado panameño, infringiéndose así los artículos 50 y 52 del Capítulo XI de la Ley 16 de 30 de junio de 1960.

Primeramente, advierte la Sala que el funcionario denunciado en el presente negocio, Licenciado G.G.S.T., actualmente se encuentra desempeñando la posición de Director de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia; en razón de esto, se trata de un proceso especial por la calidad de servidor público del denunciado, y debe aplicársele lo dispuesto en el Capítulo II, Título IX del Código Judicial, sobre los procesos contra servidores públicos. En este sentido, cuando se promueve denuncia o acusación por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de los servidores públicos, se debe acompañar la prueba sumaria del relato, por cualquiera de los medios que enumera el artículo 2073 del Código Judicial.

A juicio de la Sala, la denuncia interpuesta adolece de la exigencia primordial que para este tipo de procesos contra...

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