Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, ingresó a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema, el expediente contentivo del proceso seguido a NIXIA DE ESCOBAR, E.B., R.S.C., LUZ M.R.R. y el Licenciado J.S., por delito contra la administración pública.

Mediante Resolución de 2 de junio de 1994, el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, se inhibe del conocimiento del presente sumario, y ordena su remisión a la Sala Segunda de la Corte Suprema, por razones de competencia, aduciendo lo siguiente:

"De lo habido en el expediente, inferimos que el hecho punible investigado tuvo lugar en la Autoridad Portuaria Nacional bajo la administración del Licenciado J.S., quien celebró el contrato en discusión con V.M. que es visible de fojas 65 a 71. Es un hecho reconocido por la ciudadanía que el Licenciado J.S. funge actualmente como D. General de la Autoridad Portuaria Nacional (f. 554). (Lo subrayado es de la Sala). (sic).

Por otra parte, consta que el licenciado J.S. ha dejado de desempeñar el cargo de Director General de la Autoridad Portuaria Nacional, sabido que en la actualidad dicha posición la ocupa el doctor H.T.R., lo que motiva que el conocimiento de esta denuncia escape de la esfera de esta alta Corporación, específicamente de la Sala Segunda Penal.

El negocio en cuestión se inicia por informe de la Contraloría General de la República bajo la responsabilidad del Profesor R.D.C. que señala supuesta infracción consistente en acto contra la administración pública incurrida en la Autoridad Portuaria Nacional y en base a investigación realizada por auditores pertenecientes a dicha entidad. Y el supuesto ilícito tiene relación con manejo de factores anuladas, comprendiendo el período de 1º de junio de 1991 a 29 de julio de 1992.

El perjuicio se estima en ciento veintiún mil ciento cuarenta y cinco balboas con ochenta y dos centavos (B/. 121,145.82).

Aparecen implicadas en el hecho las sociedades marítima CANNAOVO DELFINO, S. A. Y PESQUERA ATLÁNTICO, S.A.

Los auditores llevaron a cabo una investigación exhaustiva en el trabajo encomendado por el señor Contralor, anotando los daños incurridos contra la Autoridad Portuaria Nacional, indicando en monto de dinero tales perjuicios. Páginas (4-5; 28-62; 65-71).

Aparece en estudios y análisis de documentos como facturas, recibos, certificaciones del Registro Público, etc., evidencias confrontadas para los efectos de conocer si...

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