Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, el sumario contentivo de la denuncia criminal interpuesta por el licenciado E.E.A.E., en representación del señor M.S.V., P. y R.L. de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LAS TABLAS, contra el señor J.F., D. General del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I. D. A. A. N.), por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

Según el artículo 1º, numeral 17 de la Ley Nº 6 de 16 de junio de 1987, las mujeres de cincuenta y cinco (55) años o más, y los hombres de sesenta (60) años o más residentes en el territorio nacional, y todos los jubilados y pensionados, están exonerados del pago de la tasa de valorización a su propiedad siempre que ésta sea la única y constituye su vivienda.

Mediante Nota 1481 de 16 de septiembre de 1994, suscrita por del Director Ejecutivo del I.D.A.A.N., J.F., dirigida al Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Las Tablas, el suscrito, Director Ejecutivo del I.D.A.A.N., J.F., señala que:

"Mediante Resolución de Junta Directiva Nº 8-89 de 6 de enero de 1989, se aprobó la reglamentación para la concesión del beneficio contenido en el artículo 1º, ordinal 17 de la Ley 6ª de 1987. Por consiguiente, para que esta entidad conceda una exoneración en el pago de la Tasa de Valorización, es menester que el petente cumpla ciertos requisitos formales, los cuales están establecidos en la Resolución de marras. ..." (F. 6).

Cabe señalar que en la nota mencionada, el Director Ejecutivo del I.D.A.A.N., J.F., enumera los requisitos exigidos para que procedan las solicitudes.

De acuerdo con el P/J Resuelto Nº 4 de 3 de febrero de 1989 de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LAS TABLAS, contentivo de la denuncia en comento, la parte denunciante alega que el Director Ejecutivo del I.D.A.A.N., ha interpretado en forma errónea la Resolución de la Junta Directiva Nº 8-89 de 6 de enero de 1989, al confundir los términos exonerar, congelar y suspensión, los cuales no son sinónimos, ya que exonerar se refiere al no pago del impuesto o tasa de valorización.

El denunciante también señala que los jubilados y pensionados de la ciudad de Las Tablas han elevado memoriales solicitando la exoneración de las tasas de valorización; sin embargo, se les han rechazado las solicitudes por defectuosas, a falta de uno de los requisitos exigidos, como lo es la...

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