Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cumplido el trámite ante la
Procuraduría General de la Nación, ingresa nuevamente a la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia la denuncia penal que interpusiera la señora E.V. DE PASCUAL contra I.F.A., actual Sub-Jefe
del Departamento de Fiscalización Aduanera de la Dirección General de Aduanas,
por el delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.
La denuncia viene fundamentada en lo
que manifiesta la parte denunciante ocurrió el día 21 de noviembre de 1996,
fecha en la cual los funcionarios del Departamento de Fiscalización Aduanera de
la Dirección General de Aduanas realizaron un allanamiento en la residencia de
la señora E.V.D.P., ubicada en Calle Séptima de V.L.,
con el fin de localizar al señor J.P., presuntamente vinculado en un
ilícito de contrabando.
Explica la denunciante que dichos
funcionarios que estaban bajo el mando de la señora I.F.A.,
forzaron las puertas de una oficina ubicadas en dicha residencia a pesar de que
la señora DE P. se encontraba en el lugar; que igualmente sin mediar orden
alguna procedieron a decomisar dos (2) vehículos de propiedad de la señora DE
P., a los cuales se les violó las puertas sin orden alguna y luego de
registrarlos los trasladaron a la Dirección General de Aduanas.
El apoderado de la señora DE P.
indica que con tales acciones se han violentado los artículos 29 y 44 de la
Constitución Nacional y los artículos 336 y 169 del Código
Penal.
Como prueba, el denunciante acompañó
copia autenticada de la orden de allanamiento Nº 2570 de 21 de noviembre de
1996, visible a fojas 7.
También y en cumplimiento de lo
solicitado por el denunciante, se llamó a declarar en el proceso a los
Inspectores de A.M.P., O.D. y E.L., quienes
manifestaron que la aludida diligencia de allanamiento se llevó a cabo con toda
normalidad y anuencia de la propietaria del inmueble, sin que se registrara
anomalía alguna fuera de la violación de la puerta de una oficina ubicada en la
casa, lo cual fue autorizado por la dueña que dijo no tener llave. Afirmaron
que en ningún momento se dió cruce de palabras entre I.F.A. y la
denunciante.
En su oportunidad, el Procurador
General de la Nación, Licenciado J.A.S., al emitir su Vista Nº 32
de 15 de abril de 1997 manifestó lo siguiente:
"...
De lo expuestao (sic) por el denunciante, nos permite demostrar que en el
presente caso no se desprenden los hechos punibles atribuidos a dicha
funcionaria, ya que las supuestas acciones ejecutadas por el prenombrado (sic)
no...
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