Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido el trámite ante la

Procuraduría General de la Nación, ingresa nuevamente a la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia la denuncia penal que interpusiera la señora E.V. DE PASCUAL contra I.F.A., actual Sub-Jefe

del Departamento de Fiscalización Aduanera de la Dirección General de Aduanas,

por el delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

La denuncia viene fundamentada en lo

que manifiesta la parte denunciante ocurrió el día 21 de noviembre de 1996,

fecha en la cual los funcionarios del Departamento de Fiscalización Aduanera de

la Dirección General de Aduanas realizaron un allanamiento en la residencia de

la señora E.V.D.P., ubicada en Calle Séptima de V.L.,

con el fin de localizar al señor J.P., presuntamente vinculado en un

ilícito de contrabando.

Explica la denunciante que dichos

funcionarios que estaban bajo el mando de la señora I.F.A.,

forzaron las puertas de una oficina ubicadas en dicha residencia a pesar de que

la señora DE P. se encontraba en el lugar; que igualmente sin mediar orden

alguna procedieron a decomisar dos (2) vehículos de propiedad de la señora DE

P., a los cuales se les violó las puertas sin orden alguna y luego de

registrarlos los trasladaron a la Dirección General de Aduanas.

El apoderado de la señora DE P.

indica que con tales acciones se han violentado los artículos 29 y 44 de la

Constitución Nacional y los artículos 336 y 169 del Código

Penal.

Como prueba, el denunciante acompañó

copia autenticada de la orden de allanamiento Nº 2570 de 21 de noviembre de

1996, visible a fojas 7.

También y en cumplimiento de lo

solicitado por el denunciante, se llamó a declarar en el proceso a los

Inspectores de A.M.P., O.D. y E.L., quienes

manifestaron que la aludida diligencia de allanamiento se llevó a cabo con toda

normalidad y anuencia de la propietaria del inmueble, sin que se registrara

anomalía alguna fuera de la violación de la puerta de una oficina ubicada en la

casa, lo cual fue autorizado por la dueña que dijo no tener llave. Afirmaron

que en ningún momento se dió cruce de palabras entre I.F.A. y la

denunciante.

En su oportunidad, el Procurador

General de la Nación, Licenciado J.A.S., al emitir su Vista Nº 32

de 15 de abril de 1997 manifestó lo siguiente:

"...

De lo expuestao (sic) por el denunciante, nos permite demostrar que en el

presente caso no se desprenden los hechos punibles atribuidos a dicha

funcionaria, ya que las supuestas acciones ejecutadas por el prenombrado (sic)

no...

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