Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la denuncia criminal interpuesta ante la Procuraduría de la Administración, por el licenciado G.A.C.F., contra el doctor J.R.V.C., Procurador General de la Nación, por lo delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de los servidores públicos.

Mediante Resolución de 27 de enero de 1995 (fs. 117-118), el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que el período del denunciado en el cargo de Procurador General de la Nación concluyó el 31 de diciembre de 1994, declinó el conocimiento de la presente denuncia ante los Tribunales Municipales del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, según lo establecido en el artículo 174, literal b, numeral 1, del Código Judicial, ya que los delitos denunciados tienen pena que no excede de dos (2) años de prisión (Art. 336 y ss. del Código Penal).

Posteriormente, la Juez Cuarta Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, Suplente Especial, mediante Resolución Nº 451 de 10 de agosto de 1995 (fs. 151-152), se inhibe de conocer del fondo del presente cuaderno penal y remite la presente actuación a la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el artículo 95, ordinales 1 y 2, del Código Judicial, en virtud de que, en la actualidad el doctor J.R.V.C., ejerce el cargo de Embajador Extraordinario y P. de Panamá en la República de Venezuela, según se colige de la documentación visible a fojas 138 y 139 (Copias debidamente autenticadas del Acta de Toma de Posesión y del Decreto de Nombramiento Nº 208 de 8 de marzo de 1995, respectivamente).

El denunciante expone en su escrito (fs. 103 a 110), los siguientes hechos:

El Consejo de Gabinete, mediante la Resolución Nº 281 de 9 de septiembre de 1992, aprobó la celebración del Contrato-Ley Nº 35 entre la Nación y la Refinería Panamá, S. A. Dicho contrato no contó con el concepto favorable del Procurador General de la Nación, en ese entonces, Licenciado R.C.R., quien se opuso a su aprobación y celebración, según se desprende del informe Nº DPG-3479-92 de 22 de diciembre de 1992 (fs. 8 a 24), dirigido a la Asamblea Legislativa, sobre la inconstitucionalidad de las cláusulas vigesimasexta y trigesimaoctava del Contrato mencionado.

Sin embargo, la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Nº 31 de 31 de diciembre de 1992, aprobó el Contrato-Ley Nº 35, celebrado entre la Nación y la Refinería Panamá, S.A., pese a que contaba con el criterio...

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