Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ha reingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, el sumario que por el delito de homicidio se le instruye a E.A.P. en perjuicio de E.L.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los antecedentes del caso revelan que el 25 de abril de 1989, ambos sujetos se encontraron como a 150 mts. de la entrada de la barriada El Crisol, de lo que resultó la muerte de L.G., causada por dos disparos que le propinara A.P..

Este último manifestó mediante declaración indagatoria (f. 18) que ambos se cruzaron caminando y tropezaron sus hombros; que el finado le preguntó si lo había hecho a propósito, a lo qué él no hizo caso, pues siguió caminando; entonces LOMBARDO lo provocó y él -AGUILAR- siguió caminando hacia su casa, cuando sintió que lo golpearon con una piedra en la cabeza, cayendo al suelo al igual que la piedra con que fue golpeado; entonces vio desde el suelo al Sr. LOMBARDO encima de él, lo que lo llevó a sacar su arma y -mareado- disparó a los pies del occiso, pegando el tiro en el suelo; luego hizo un segundo disparo aún desde el suelo "con intención de hacerlo al aire (f. 18), impactando el tiro en el costado del finado.

Afirmó el declarante que trató de buscar un taxi para transportar al herido al hospital, pero no pudo porque los taxis no se detenían; por ello regresó a la parada de buses, detuvo un taxi para regresar al lugar del hecho con la intención de llevar a LOMBARDO a un médico, pero vio que un grupo de personas lo auxiliaban; lo subieron a un auto, y entonces le pidió al taxista que lo llevara a su base, para informar lo ocurrido, y fue allí donde se enteró que había fallecido.

Cabe resaltar que no se ha presentado al proceso ningún testigo presencial de los hechos, sino testigos referenciales que escucharon los dos disparos, y al acercarse al teatro de los acontecimientos vieron a LOMBARDO en el suelo, abaleado.

Uno de esos testigos, S.G.M., afirmó -mediante declaración jurada- que un joven llamado E.C. le dijo que él sí vio cómo ocurrieron los hechos, y que estaba dispuesto a declarar, por lo que el Ministerio Público trató infructuosamente de localizar a ese señor.

Se constata en el expediente, tanto el certificado de defunción de L.G. (foja 42), que verifica su deceso, ocasionado por "Perforación Cardiaca (sic) por Proyectil de Arama (sic) de fuego", como el informe del Departamento de Medicina Legal del Ministerio Público (contenido a fojas 24-38 del sumario), en el que se explica la naturaleza, gravedad y la trayectoria de las heridas.

También está dentro de la investigación el examen psicológico practicado a E.A.P. (f. 114), del que resultó que éste era -al momento del examen, casi siete (7) meses después del hecho- perfectamente imputable, y por tanto no se encontraba dentro de las circunstancias de los artículos 24 y 25 del Código Penal.

Por su parte, B.M.B. manifestó en declaración jurada, que AGUILAR era cuñado de L. y que éste le dijo que aquel una vez lo había amenazado de muerte, y que él -el occiso- lo denunció en el antiguo DENI, porque AGUILAR le había roto la cabeza (foja 111).

También señaló el declarante que los problemas entre el finado y la familia de su esposa habían surgido porque la esposa del occiso, A.A.D.L., se cambió de religión y quería ella que él también se cambiara, cosa con la que no estuvo de acuerdo, y de allí la enemistad del finado con la familia de su esposa.

Al respecto, la Sra. VDA. DE L. señaló mediante declaración jurada que la religión no fue la causa de sus desavenencias como pareja, sino que la diferencia de edad -él le llevaba 14 años- y su vicio por la bebida, hicieron su relación insostenible, y por ello se había separado de él (fs. 185-186), pero que siempre trató de mantener la familia unida; además, por la forma como él la trataba fue que su hermano tomó la actitud de no hablarle, desde hacía años. (F. 84).

En el mismo sentido, J.C., O.S. y...

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