Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para calificar las sumarias, el Procurador General de la Nación ha remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema el expediente que contiene la querella presentada por E.S.P. contra C.R.P., Director de la Caja de Ahorros, M.L., funcionaria de dicha entidad bancaria y E.R., C. de Ancón, por la comisión de los delitos contra la libertad individual, la inviolabilidad del domicilio, daños, cometidos en perjuicio de su menor hijo F.R.S..

Es importante adelantar que a la Sala Penal le corresponde examinar la situación jurídica de C.R.P., por razón de su condición de Director o Gerente de una entidad autónoma del Estado.

Del confuso libelo de querella presentado por el apoderado judicial de la señora S., se puede desprender que el 8 de febrero de 2001, F.R.S., hijo de la señora S., fue sustraído de su residencia ubicada en la comunidad de Mocambo por el señor E.R. "por instrucciones directas de C.R.P....", y contra la voluntad de su madre fue remitido a la Clínica Hospital Especialidades Médicas S.A , y luego al Hogar Bolívar, por autorización de M.L., cuyos gastos son cubiertos por la Caja de Ahorros, la cual determinará el tiempo en que se encuentre recluido(F.3-4).

También señala que F.R.S. fue privado de su libertad personal, además de que le fue violado su domicilio y se incurrió en el delito de daños, al ser destruida la residencia en la que habitaba (f.4).

El apoderado judicial de la querellante destaca que los funcionarios acusados incurrieron en los delitos que prevé los artículos 151, 156, 163 y 200 del Código Penal (f.5).

Para concluir, el representante judicial de la querellante adjunta al libelo cuatro fotografías del menor F.R.S., 6 declaraciones juradas extrajudiciales, solicita la práctica de "diligencia oportuna" a la Clínica y Hospital Especialidades Médicas S.A, al H.B., y solicita que sean llamadas a declarar a seis personas de la comunidad de Mocambo Abajo (fs.9-10).

El Procurador General de Nación, tras aprehender el conocimiento de la querella, expresa que el procedimiento para evacuar las declaraciones extrajuicio resulta "totalmente anómalo y alejado de la metodología normativa... los declarantes no se compadecen con la disposición del artículo 818 del Código Judicial, que indica las pautas que se han de seguir cuando se trate de recibir declaraciones prejudiciales" (f.30). El Procurador de la Nación agregó que "en el expediente, aparte de las constancias probatorias ya analizadas, no hay otros elementos que pudiesen...

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