Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de febrero de 1995, se declinó ante la Sala Segunda de la Penal el cuaderno que continue la solicitud formulada por la empresa LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A., por medio de su apoderado legal BUFFETE ARTURO VALLARINO, para que se decrete el secuestro penal de los bienes de la empresa, que se encuentra intervenida por razón de la actuación de la Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias.

Del contexto de la solicitud y del expediente que se ha remitido a la Sala se colige que los responsables de la sociedad antes mencionada solicitaron en su oportunidad la intervención de la Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de comercio e Industrias, a propósito de la administración de la referida sociedad, toda vez que la situación financiera de la misma era muy delicada y precaria y con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de la misma y el deber de atender correctamente los compromisos de la compañía reaseguradora, por lo que la Comisión Nacional de Reaseguros dispuso la intervención de la misma.

Al decretar la intervención de la empresa LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. la Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias aprobó un plan de reorganización de la misma, con el objeto de asegurar el funcionamiento de la sociedad mencionada, plan que a juicio del ente directivo del negocio de reaseguros en el país no tuvo el éxito esperado, por lo que se solicitó a la autoridad judicial competente la disolución y liquidación judicial de la sociedad en referencia.

La liquidación forzosa de la sociedad LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. fue decretada por la Juez Cuarta del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el pasado 28 de abril de 1994, siendo entonces que la sociedad está actualmente en proceso de liquidación judicial a órdenes del Juzgado antes señalado.

De la petición formulada por la empresa, se corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto sobre el particular.

En opinión del Procurador, no debe accederse a lo solicitado toda vez que la empresa solicitante sólo es denunciante y querellante en este proceso, por lo que no tiene legitimidad para actuar y presentar solicitudes a menos que se convierta en parte en el proceso.

La Sala, sin embargo, aunque concuerda que no se debe acceder a lo solicitado estima que otras razones son más...

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