Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La presente encuesta sumarial, remitida a esta Sala para su correspondiente calificación legal, da cuenta de que la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, mediante proveído de 11 de diciembre de 1992, advirtió que dentro de las sumarias que instruía contra L.A.V.R. y otros, sindicados por actos violatorios de Derechos Humanos cometidos en perjuicio de D.A.V.S., "se observan ciertos señalamientos en contra del Director General de la Policía Técnica Judicial, Licenciado J.A., los cuales podrían consistir en infracciones a nuestro ordenamiento penal vigente", por lo que dispuso compulsar copias debidamente autenticadas y remitirlas al Procurador General de la Nación.

Con base en las mencionadas copias el Despacho Superior del Ministerio Público inició la instrucción sumarial de que ahora se conoce, contra el licenciado J.A., por el delito de encubrimiento.

Entre las piezas compulsadas cuenta denuncia presentada por N.G.P. de Villarreal, en la que pone en conocimiento de la autoridad de instrucción que, además de que su esposo, D.V.S., fue ejecutado sumariamente, también fue víctima de la violación de sus derechos humanos. Según explica, fue detenido ilegalmente sin mediar orden de autoridad competente, se le privó de la asistencia de un abogado, se le maltrató físicamente y se le torturó, "todo lo cual constituye flagrante violación a los derechos humanos y por ende un delito castigado por nuestras leyes de manera independiente del homicidio del que fue víctima" (f.4).

La denunciante sostiene que de los hechos expuestos fue enterada por E.A.Q.M., D. de la P.T.J., quien le informó que él, en compañía de L.V. y E.G. fueron las personas que, en febrero o marzo de 1989, se trasladaron a la casa de su esposo ubicada en Potrerillos y lo interrogaron sobre una ametralladora que supuestamente tenía escondida, pero que como Villarreal negaba la existencia del tal arma", entonces entre R. y V. empezaron a golpearlo, le pusieron una bolsa plástica en la cabeza entre V. y R. y lo empezaron a torturar" (f.5), para después trasladarlo a la Sección del S-2 del Cuartel de D. y de ahí nuevamente a Potrerillos, donde "le dispararon espos-ado" (sic) (f.7). También le informó H.Q., que el objetivo de V. era involucrar a su esposo en el delito de atentar contra la Seguridad del Estado para sacarlo de circulación.

Indica la denunciante que con base en esa información fue que el 22 de mayo de 1991 se comunicó con el licenciado J.A., para ese entonces...

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