Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

De la querella por Desacato, presentada por el Licenciado G.G.C. se ha corrido traslado al Fiscal Especial relacionado con Drogas, quien con relación al contenido de la misma se pronunció en los siguientes términos:

"La querella por desacato que nos ocupa pretende achacar al Procurador General de la Nación el incumplimiento de la Resolución de 28 de abril de 1995 tantas veces indicada, pero una revisión a los antecedentes nos permite verificar que el Despacho de la Procuraduría General de la Nación o éste, en ningún momento ha pretendido ni pretende inobservar lo resuelto por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal ni por ningún otro tribunal.

Ello es así, ya que de las pruebas que se han aportado a la petición así como la de los oficios Nº 6635, de 21 de agosto de 1995, de este despacho y 1440 del Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo Penal de Panamá, así como de la Resolución por medio de la cual se ordena la destitución de la Licenciada D.C.D.A., se deduce que en el auto de 28 de abril de 1995, existen pretermisiones legales con respecto a la forma en que se ordenó la devolución de los bienes aprehendidos a RICARDO ARIAS ESCOBAR y por lo tanto, se requiere una aclaración sobre esto, pues en la sentencia de primera instancia se dispuso el comiso de los bienes y en consecuencia resulta incongurente lo resuelto a posteriore por el propio juzgado mediante auto fechado de 28 de abril del año en curso.

Procediendo al estudio de la presente petición se observa, que el Tribunal de la Instancia corrió traslado de la solicitud de devolución de pertenencias impetrada por el Licenciado Gómez Cazorla a la Fiscalía Cuarta del Circuito. El 3 de mayo de 1995 le fue notificada la...

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