Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresaron a la Sala Penal de la Corte Suprema las sumarias instruidas con motivo de querella presentada el 9 de marzo de 1995 por V. y V. contra el Director General del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, "por los delitos de calumnia e injurias", supuestamente cometido en perjuicio de American Telephone & Fax -AT&F-, con la solicitud de que se le juzgue y condene a la pena de prisión señalada en el artículo 173-A del Código Penal, y a la indemnización de daños y perjuicios "en cuantía no menor a los B/.2000,000.00".

Según afirman los apoderados legales de la querellante, a su patrocinada le ha sido imputada la comisión de diversos hechos tipificados como delitos en los códigos Penal y F., como lo son el de Hurto, derivado del cargo de piratería, el de defraudación fiscal y el de ejercicio ilegal del comercio (fs. 6-7).

En la Vista remisoria de la encuesta se solicita poner término al proceso con un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, y el archivo del negocio, por considerar que la querella es extemporánea, "amén de que se ha demostrado que el hecho motivo de la investigación no ha sido ejecutado".

Con el libelo de la querella fueron presentadas pruebas documentales diversas, y aducidas para su práctica otras, tanto documental como testimoniales.

Entre las documentales que fueron aportadas, en su mayoría consistentes en publicaciones aparecidas en diarios de la localidad, debidamente autenticadas, la última fue hecha el 24 se enero de 1995.

A juicio del agente de instrucción, "las pruebas documentales presentadas por la parte acusadora para acreditar el hecho punible atribuido ... no hacen referencia, mencionan, identifican o vinculan a la empresa AMERICAN TELEPHONE 7 FAX, INC -AT&F- con la información periodística publicada" (fs. 238-239).

El examen de las sumarias le permite a la Sala Penal confirmar el aserto anterior y, del mismo modo, comprobar que, de las pruebas documentales aportadas, en la única -ésta sin autenticación y, por tanto, sin eficacia probatoria- en la que supuestamente se hace referencia a persona o entidad determinada ("La empresa TNC se ha dedicado a revender servicio telefónico mediante el `Call-Back´..."), no se configura alusión alguna a la querellante, ni por su nombre ni por sus siglas -que son AT&F- (fs. 48-49), siendo que las iniciales que se utilizan no corresponden a persona, natural o jurídica, conocida.

Por otra...

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